A/RES/49/226
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Reafirmando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Fuerza se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que
son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 34/9 E, de 17 de diciembre de 1979, y sus
resoluciones posteriores, la última de las cuales fue la resolución 47/205, de
22 de diciembre de 1992, por las que decidió suspender la aplicación de las
disposiciones de los incisos b) y d) del párrafo 5.2 y de los párrafos 4.3 y
4.4 del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas,
Tomando nota con reconocimiento de que cierto gobierno ha aportado
contribuciones voluntarias en efectivo a la Fuerza,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa
enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la
Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que están
aportando contingentes o que los aportaron en el pasado,
Preocupada también porque los saldos excedentes de la Cuenta Especial
para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan
utilizado para sufragar gastos de la Fuerza, a fin de compensar la
insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de
sus cuotas por los Estados Miembros, y consiguientemente se hayan agotado,
1.
Expresa su profunda preocupación por el efecto negativo que el
empeoramiento de la situación financiera tiene respecto del reembolso a los
países que aportan contingentes, lo que impone una carga adicional a esos
países y pone en peligro la continuidad del suministro de contingentes a la
Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y porque esta
situación, entre otras cosas, afecta al cumplimiento del mandato de la Fuerza;
2.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/;
3.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
4.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Fuerza;
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