A/RES/55/14 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de noviembre de 2000 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 61 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.19)] 55/14. Enmienda del artículo 1 del reglamento de la Asamblea General La Asamblea General, Recordando su resolución 51/241, de 31 de julio de 1997, por la que aprobó las recomendaciones del Grupo de Trabajo de alto nivel y composición abierta sobre el fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas contenidas en el anexo de la resolución, Recordando en particular el párrafo 17 del anexo de su resolución 51/241, en el que decidió, entre otras cosas, que las sesiones plenarias de la Asamblea General se inaugurarían oficialmente cada año el primer martes siguiente al 1° de septiembre, Observando que el lunes inmediatamente anterior al primer martes siguiente al 1° de septiembre coincide con una fiesta de las Naciones Unidas en la Sede, Teniendo en cuenta que, por razones prácticas, la clausura del período ordinario de sesiones de la Asamblea General debe realizarse un lunes, que no debe ser fiesta, y que la inauguración del período ordinario de sesiones debe celebrarse el día siguiente, es decir, un martes, Recordando sus resoluciones 52/232, de 4 de junio de 1998, 53/224, de 7 abril de 1999, y 53/239, de 8 de junio de 1999, en las que adoptó decisiones concretas respecto de las fechas de apertura o clausura de los períodos de sesiones quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto de la Asamblea General, Recordando también el párrafo 2 de su resolución 52/232, en el que decidió que la celebración del Día Internacional de la Paz siguiera coincidiendo con el día de apertura del período ordinario de sesiones, 1. Decide modificar el artículo 1 del reglamento de la Asamblea General para que diga lo siguiente: “La Asamblea General se reunirá anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes siguiente al segundo lunes de septiembre”; 2. Decide también que esta enmienda surtirá efectos a partir de 2001 y que, por lo tanto, el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General se 00 56026

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