A/RES/55/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de noviembre de 2000
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 61 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.19)]
55/14.
Enmienda del artículo 1 del reglamento de la Asamblea
General
La Asamblea General,
Recordando su resolución 51/241, de 31 de julio de 1997, por la que aprobó las
recomendaciones del Grupo de Trabajo de alto nivel y composición abierta sobre
el fortalecimiento del sistema de las Naciones Unidas contenidas en el anexo de la
resolución,
Recordando en particular el párrafo 17 del anexo de su resolución 51/241, en
el que decidió, entre otras cosas, que las sesiones plenarias de la Asamblea
General se inaugurarían oficialmente cada año el primer martes siguiente al 1° de
septiembre,
Observando que el lunes inmediatamente anterior al primer martes siguiente al
1° de septiembre coincide con una fiesta de las Naciones Unidas en la Sede,
Teniendo en cuenta que, por razones prácticas, la clausura del período
ordinario de sesiones de la Asamblea General debe realizarse un lunes, que no debe
ser fiesta, y que la inauguración del período ordinario de sesiones debe celebrarse el
día siguiente, es decir, un martes,
Recordando sus resoluciones 52/232, de 4 de junio de 1998, 53/224, de 7 abril
de 1999, y 53/239, de 8 de junio de 1999, en las que adoptó decisiones concretas
respecto de las fechas de apertura o clausura de los períodos de sesiones
quincuagésimo segundo, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto y
quincuagésimo quinto de la Asamblea General,
Recordando también el párrafo 2 de su resolución 52/232, en el que decidió
que la celebración del Día Internacional de la Paz siguiera coincidiendo con el día
de apertura del período ordinario de sesiones,
1.
Decide modificar el artículo 1 del reglamento de la Asamblea General
para que diga lo siguiente: “La Asamblea General se reunirá anualmente, en período
ordinario de sesiones, a partir del martes siguiente al segundo lunes de septiembre”;
2.
Decide también que esta enmienda surtirá efectos a partir de 2001 y que,
por lo tanto, el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General se
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