A/RES/51/69 Página 9 sobre la Mujer en el seguimiento coordinado de las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas; 46. Acoge con satisfacción la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de modificar sus directrices sobre presentación de informes para adecuarlas a las recomendaciones del párrafo 323 de la Plataforma de Acción y poder así examinar informes presentados por los Estados partes, e invita a los Estados partes a incluir en sus informes información sobre medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción; 47. Toma nota de la importancia de las actividades del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer en la aplicación de la Plataforma de Acción; 48. Encomia la labor del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer en lo que se refiere en particular a la potenciación del papel económico y político de la mujer y a estadísticas e indicadores en cuestiones de género, y pide al Instituto que incorpore a su programa de trabajo bienal medidas adecuadas para llevar a cabo actividades de investigación y capacitación relacionadas con las doce esferas de especial interés y la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de su ámbito de competencia; 49. Encomia también la labor del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, que ha contribuido con criterio estratégico y bien centrado al seguimiento y la aplicación de la Plataforma de Acción mediante sus actividades de promoción y operacionales en apoyo de la potenciación del papel económico y político de la mujer, y alienta al Fondo a que facilite apoyo técnico para llevar a la práctica la Plataforma de Acción en el nivel nacional mediante, entre otras cosas, el sistema de coordinadores residentes y teniendo en cuenta la decisión 1996/43 de la Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/Fondo de Población de las Naciones Unidas, de 13 de septiembre de 199611; 50. Alienta al Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer a fortalecer su cooperación y coordinación; 51. Alienta a las instituciones financieras internacionales a que examinen y revisen sus normas, sus procedimientos y su dotación de personal a fin de que las inversiones y los programas redunden en beneficio de la mujer y, de esta manera, aporten una contribución al desarrollo sostenible; 52. Invita a la Organización Mundial del Comercio a que estudie la forma en que podría contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción, incluida la ejecución de actividades en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas; 53. Decide evaluar anualmente los progresos realizados y mantener en el programa de sus próximos períodos de sesiones el tema titulado "Aplicación 11 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Suplemento No. 13 (E/1996/33). /...

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