A/RES/51/69
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económico y social y otros ámbitos conexos, así como de las funciones
generales de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social,
Reafirmando su decisión de que la Asamblea General, el Consejo Económico
y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de
conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la
Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia,
constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la
función primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales
y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de
Acción, reafirmando la necesidad del seguimiento y la aplicación coordinados
de los resultados de las principales conferencias internacionales celebradas
en los ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos,
Reafirmando que cabe a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer, en su carácter de comisión orgánica, un papel central en la tarea de
ayudar al Consejo Económico y Social a supervisar, dentro del sistema de las
Naciones Unidas, la aplicación de la Plataforma de Acción y de asesorar al
Consejo a ese respecto y que, por lo tanto, se la debe fortalecer,
Reafirmando también que el Consejo Económico y Social debe seguir
supervisando la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la
Plataforma de Acción y ocuparse de la coordinación general del seguimiento y
la aplicación de los resultados de todas las conferencias internacionales de
las Naciones Unidas sobre cuestiones económicas, sociales y conexas y
presentar informes a ese respecto a la Asamblea General,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General
sobre la aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer8;
2.
Toma nota de las iniciativas y medidas adoptadas por los gobiernos
y la comunidad internacional para aplicar la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing aprobadas por la Conferencia;
3.
Insta una vez más a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas
y a todos los demás partícipes a que apliquen la Plataforma de Acción y, en
particular promuevan una política activa y visible para incorporar una
perspectiva de género en todos los planos, entre ellos, la formulación, la
supervisión y la evaluación de todas las políticas que proceda para aplicar
efectivamente la Plataforma;
4.
Acoge con satisfacción la manera en que el informe del Secretario
General contribuye a traducir el concepto de integración en medidas prácticas,
incluida la labor que se está desarrollando para elaborar metodologías que
faciliten la inclusión de una perspectiva de género en todas las políticas y
programas del sistema de las Naciones Unidas;
5.
Insta a intensificar los esfuerzos en el plano internacional para
integrar la igualdad de la mujer y todos los derechos humanos de la mujer en
las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas y para tratar
regular y sistemáticamente estas cuestiones en todos los órganos y mecanismos
competentes de la Organización;
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