A/RES/51/69 Página 3 económico y social y otros ámbitos conexos, así como de las funciones generales de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, Reafirmando su decisión de que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la Asamblea, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción, reafirmando la necesidad del seguimiento y la aplicación coordinados de los resultados de las principales conferencias internacionales celebradas en los ámbitos económico y social y otros ámbitos conexos, Reafirmando que cabe a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su carácter de comisión orgánica, un papel central en la tarea de ayudar al Consejo Económico y Social a supervisar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la aplicación de la Plataforma de Acción y de asesorar al Consejo a ese respecto y que, por lo tanto, se la debe fortalecer, Reafirmando también que el Consejo Económico y Social debe seguir supervisando la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y ocuparse de la coordinación general del seguimiento y la aplicación de los resultados de todas las conferencias internacionales de las Naciones Unidas sobre cuestiones económicas, sociales y conexas y presentar informes a ese respecto a la Asamblea General, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer8; 2. Toma nota de las iniciativas y medidas adoptadas por los gobiernos y la comunidad internacional para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la Conferencia; 3. Insta una vez más a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a todos los demás partícipes a que apliquen la Plataforma de Acción y, en particular promuevan una política activa y visible para incorporar una perspectiva de género en todos los planos, entre ellos, la formulación, la supervisión y la evaluación de todas las políticas que proceda para aplicar efectivamente la Plataforma; 4. Acoge con satisfacción la manera en que el informe del Secretario General contribuye a traducir el concepto de integración en medidas prácticas, incluida la labor que se está desarrollando para elaborar metodologías que faciliten la inclusión de una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas; 5. Insta a intensificar los esfuerzos en el plano internacional para integrar la igualdad de la mujer y todos los derechos humanos de la mujer en las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas y para tratar regular y sistemáticamente estas cuestiones en todos los órganos y mecanismos competentes de la Organización; 8 A/51/322. /...

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