Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea A/RES/74/174 niñas y adolescentes, eliminándolos de Internet y reduciendo el tiempo empleado en hacerlo, con arreglo a su ordenamiento interno; 8. Alienta además a los Estados Miembros a que impliquen a las instituciones gubernamentales responsables de las telecomunicaciones y las políticas de protección de datos y al sector de la tecnología de la información y las comunicaciones en el fortalecimiento de la coordinación nacional para combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 9. Alienta a los Estados Miembros a que impliquen a las instituciones gubernamentales competentes y al sector privado en sus esfuerzos por facilitar la denuncia y el rastreo de las operaciones financieras sospechosas con el objetivo de detectar, disuadir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 10. Alienta también a los Estados Miembros a que mantengan un equilibrio adecuado entre la elaboración y la aplicación de políticas de protección de la privacidad y la adopción de medidas para detectar y denunciar los materiales que muestran abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 11. Alienta además a los Estados Miembros a que diseñen medidas de prevención de la delincuencia eficaces y con base empírica y a que apliquen dichas medidas como parte de sus estrategias generales de prevención de la delincuencia con el fin de reducir el riesgo de que los niños, las niñas y los adolescentes sean obj eto de explotación y abusos sexuales en línea; 12. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, preparen material informativo y análisis que fundamenten las evaluaciones de riesgos relativos a la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea y el diseño de medidas de mitigación eficaces, entre otras vías reuniendo datos cuantitativos y cualitativos pertinentes, desglosados por edad, sexo y otros factores relevantes, según proceda, y alienta también a los Estados Mie mbros a que incorporen la perspectiva de género en sus estudios y análisis sobre la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 13. Insta a los Estados Miembros a que establezcan e implementen políticas públicas y a que intercambien de manera proactiva información sobre las mejores prácticas, como los programas de apoyo a las víctimas y la incorporación de la perspectiva de género, a fin de proteger y defender a los niños, las niñas y los adolescentes contra la explotación y los abusos sexuales, incluidos los que se cometen en línea, y contra la distribución no consentida y con carácter de explotación de material que muestre a las víctimas; 14. Alienta a los Estados Miembros a que identifiquen y apoyen a los niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación y los abusos sexuales en línea dándoles acceso a programas, atención y apoyo de calidad y con base empírica para su recuperación física, psicológica y social, así como a atención psicológica y psicoterapia del trauma, rehabilitación y reintegración social, garantizando y manteniendo la protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes afectados, la privacidad de las víctimas y la confidencialidad de sus denuncias, con la ayuda de todas las partes interesadas pertinentes; 15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a diseñar y aplicar medidas que mejoren el acceso a la justicia y la protección, entre otras vías por medio de su legislación nacional y otras medidas destinadas a los niños, las niñas y los adolescentes que hayan sido víctimas de la explotación y los abusos sexuales en línea, teniendo presentes procedimientos apropiados para los ni ños y que tengan en cuenta 19-22331 5/6

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