Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea A/RES/74/174 las cuestiones de género, con el fin de reparar de manera justa y oportuna la vulneración de sus derechos; 16. Invita a los Estados Miembros a que intercambien mejores prácticas en lo que respecta a las denuncias de la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, como los indicadores, y medios para generar mayor conciencia pública de esos mecanismos de denuncia; 17. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 3 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 9, o de adherirse a esos instrumentos, habida cuenta de su papel en la lucha contra la trata de niños con fines de explotación sexual, entre otros; 18. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su marco jurídico interno y el derecho internacional aplicable, fortalezcan la cooperación internacional para combatir los abusos y la explotación sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, mediante, entre otros medios y cuando corresponda, la asistencia judicial recíproca y la extradición, así como la cooperación entre los distintos cuerpos policiales y organismos, a fin de combatir esos delitos y garantizar que los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas sean identificadas, respetando el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a la privacidad; 19. Insta a los Estados Miembros a que demuestren su labor y sus esfuerzos constantes por seguir fortaleciendo la cooperación internacional en la lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, por ejemplo, velando por que la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea se examinen exhaustivamente en el contexto y sobre la base del plan de trabajo del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, que constituye un valioso foro para las deliberaciones sobre ciberdelincuencia; 20. Alienta a los Estados Miembros a que aporten recursos a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular a su Programa Mundial contra el Delito Cibernético, a fin de luchar contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 21. Invita a los Estados Miembros y a otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios para la aplicación de los párrafos pertinentes de la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 __________________ 9 6/6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574. 19-22331

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