A/HRC/RES/56/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de julio de 2024
56/3.
La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados
y los asesores y la independencia de los abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, los
artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 2,
4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y teniendo en cuenta
la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los instrumentos de derechos
humanos pertinentes,
Recordando los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de los
Fiscales, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios y Directrices
de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de
Justicia Penal,
Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de
Derechos Humanos, así como de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General,
sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del sistema judicial,
Tomando nota de los informes de la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de
sesiones 53º1 y 56º2 y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones3,
Tomando nota también de todas las recomendaciones generales y las observaciones
generales pertinentes adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales
capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son
requisitos indispensables para la protección de los derechos humanos y la efectividad del
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A/HRC/53/31.
A/HRC/56/62.
A/78/171.
GE.24-12693 (S)
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