A/RES/71/84
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de diciembre de 2016
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 102 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/71/454)]
71/84. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones
del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que Puedan Considerarse Excesivamente
Nocivas o de Efectos Indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 70/71, de 7 de diciembre de 2015,
Recordando con satisfacción la aprobación y la entrada en vigor de la
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados 1, y su artículo 1 enmendado 2, el Protocolo sobre Fragmentos no
Localizables (Protocolo I)1, el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II)1 y su versión
enmendada 3, el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas
Incendiarias (Protocolo III) 1, el Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras
(Protocolo IV) 4 y el Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) 5,
Recordando con satisfacción también los resultados de la Cuarta Conferencia
de Examen de las Altas Partes Contratantes en la Convención, celebrada en Ginebra
los días 14 a 25 de noviembre de 2011,
Haciendo notar los resultados de la Reunión de las Altas Partes Contratantes
en la Convención de 2015 celebrada en Ginebra los días 12 y 13 de noviembre
de 2015,
Acogiendo con beneplácito los resultados de las Conferencias Anuales 17ª y
18ª de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado, celebradas en
Ginebra el 11 de noviembre de 2015 y el 30 de agosto de 2016, respectivamente,
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1342, núm. 22495.
Ibid., vol. 2260, núm. 22495.
3
Ibid., vol. 2048, núm. 22495.
4
Ibid., vol. 2024, núm. 22495.
5
Ibid., vol. 2399, núm. 22495.
2
16-21242 (S)
*1621242*