A/RES/71/84 Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados Acogiendo con beneplácito también los resultados de las Conferencias Anuales 9ª y 10ª de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V, celebradas en Ginebra los días 9 y 10 de noviembre de 2015 y 29 de agosto de 2016, respectivamente, Recordando la función desempeñada por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de sus Protocolos y acogien do con beneplácito la especial labor de sensibilización que llevan a cabo diversas organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole respecto de las consecuencias humanitarias de varias categorías de armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, 1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar todas las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 1 y sus Protocolos, en su forma enmendada, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a esos instrumentos con el fin último de lograr su universalidad; 2. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a expresar su consentimiento en obligarse por los Protocolos de la Convención y por la enmienda por la cual se amplía el alcance de la Convención y sus Protocolos para incluir los conflictos armados de carácter no internacional; 3. Pone de relieve la importancia de la universalización del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) 5; 4. Acoge con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones de la Convención o adhesiones a ella, así como las expresiones de consentimiento en obligarse por sus Protocolos; 5. Reconoce los constantes esfuerzos del Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos, y de los titulares de los cargos respectivos de las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en la Convención, el Protocolo V y el Protocolo II Enmendado, en nombre de las Altas Partes Contratantes, por lograr el objetivo de la universalidad; 6. Recuerda las siguientes decisiones de la Cuarta Conferencia de Examen de las Altas Partes Contratantes en la Convención: a) La aprobación de un plan de acción acelerado para promover la universalidad de la Convención y sus Protocolos; b) La adopción de medidas encaminadas a mejorar la aplicación del mecanismo de cumplimiento de la Convención y sus Protocolos; c) La continuación del Programa de Patrocinio en el marco de la Convención; y, reconociendo el valor y la importancia del Programa de Patrocini o, alienta a los Estados a contribuir a él; 7. Acoge con beneplácito la decisión de la Reunión de las Altas Partes Contratantes en la Convención de 2015 de que la Quinta Conferencia de Examen de las Altas Partes Contratantes en la Convención se celebre en Ginebra del 12 al 16 de diciembre de 2016, y alienta a que se hagan todos los esfuerzos necesarios para llevarla a buen término; 8. Acoge con beneplácito también el compromiso de los Estados partes de seguir contribuyendo al desarrollo ulterior del derec ho internacional humanitario y, en este contexto, de seguir sometiendo a examen tanto la creación de nuevas armas que puedan tener efectos indiscriminados o causar sufrimiento innecesario como los usos de esas armas; 2/3

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