A/RES/71/84
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados
Acogiendo con beneplácito también los resultados de las Conferencias Anuales
9ª y 10ª de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo V, celebradas en Ginebra los
días 9 y 10 de noviembre de 2015 y 29 de agosto de 2016, respectivamente,
Recordando la función desempeñada por el Comité Internacional de la Cruz
Roja en la elaboración de la Convención y de sus Protocolos y acogien do con
beneplácito la especial labor de sensibilización que llevan a cabo diversas
organizaciones internacionales, no gubernamentales y de otra índole respecto de las
consecuencias humanitarias de varias categorías de armas convencionales que
puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
1.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar todas
las medidas necesarias para pasar a ser partes, lo antes posible, en la Convención
sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 1 y
sus Protocolos, en su forma enmendada, con miras a lograr cuanto antes el mayor
número posible de adhesiones a esos instrumentos con el fin último de lograr su
universalidad;
2.
Exhorta a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan
hecho a expresar su consentimiento en obligarse por los Protocolos de la
Convención y por la enmienda por la cual se amplía el alcance de la Convención y
sus Protocolos para incluir los conflictos armados de carácter no internacional;
3.
Pone de relieve la importancia de la universalización del Protocolo sobre
los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V) 5;
4.
Acoge con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones de la
Convención o adhesiones a ella, así como las expresiones de consentimiento en
obligarse por sus Protocolos;
5.
Reconoce los constantes esfuerzos del Secretario General, en su calidad
de depositario de la Convención y sus Protocolos, y de los titulares de los cargos
respectivos de las Conferencias de las Altas Partes Contratantes en la Convención,
el Protocolo V y el Protocolo II Enmendado, en nombre de las Altas
Partes Contratantes, por lograr el objetivo de la universalidad;
6.
Recuerda las siguientes decisiones de la Cuarta Conferencia de Examen
de las Altas Partes Contratantes en la Convención:
a)
La aprobación de un plan de acción acelerado para promover la
universalidad de la Convención y sus Protocolos;
b)
La adopción de medidas encaminadas a mejorar la aplicación del
mecanismo de cumplimiento de la Convención y sus Protocolos;
c)
La continuación del Programa de Patrocinio en el marco de la
Convención; y, reconociendo el valor y la importancia del Programa de Patrocini o,
alienta a los Estados a contribuir a él;
7.
Acoge con beneplácito la decisión de la Reunión de las Altas
Partes Contratantes en la Convención de 2015 de que la Quinta Conferencia de
Examen de las Altas Partes Contratantes en la Convención se celebre en Ginebra del
12 al 16 de diciembre de 2016, y alienta a que se hagan todos los esfuerzos
necesarios para llevarla a buen término;
8.
Acoge con beneplácito también el compromiso de los Estados partes de
seguir contribuyendo al desarrollo ulterior del derec ho internacional humanitario y,
en este contexto, de seguir sometiendo a examen tanto la creación de nuevas armas
que puedan tener efectos indiscriminados o causar sufrimiento innecesario como los
usos de esas armas;
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