A/RES/74/157 La seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad 4. Exhorta a los Estados a que formulen y pongan en práctica de manera eficaz medidas y marcos jurídicos para proteger a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y luchar contra la impunidad, teniendo en cuenta las dimensiones de género, entre otras cosas, según proceda, mediante la creación y el refuerzo de dependencias especiales de investigación o comisiones independientes, el nombramiento de un fiscal especializado y la adopción de protocolos y métodos específicos de investigación y enjuiciamiento; 5. Insta a que inmediatamente y de manera incondicional se deje en libertad a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido arbitrariamente detenidos o recluidos, tomados como rehenes o que han sido víctimas de desapariciones forzadas; 6. Exhorta a todos los Estados a que presten atención a la seguridad de los periodistas que cubran eventos en los que las personas ejerzan los derechos de reunión pacífica y de libertad de expresión, teniendo en cuenta su función, exposición y vulnerabilidad específicas; 7. Alienta a los Estados a que aprovechen la oportunidad de la proclamación del 2 de noviembre como Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de Crímenes contra Periodistas para crear conciencia acerca de la cuestión de la seguridad de los periodistas y emprender iniciativas concretas a este respecto; 8. Solicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que, en consulta con las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y teniendo presentes las disposiciones del anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, siga facilitando las actividades relacionadas con el Día Internacional en colaboración con los Gobiernos y las instancias pertinentes; 9. Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por prevenir la violencia, las amenazas y los ataques contra los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, por asegurar la rendición de cuentas por medio de la realización de investigaciones imparciales, prontas, exhaustivas, independientes y eficaces de todas las denuncias de presuntos actos de violencia, amenazas y ataques contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, incluida la violencia sexual y la violencia por razón de género contra las periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado y en otras situaciones, que competan a su jurisdicción, por llevar a los autores de esos crímenes ante la justicia, incluidos quienes ordenen y conspiren para cometerlos o los encubran, o ayuden en su comisión o la instiguen, y por garantizar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a medios de reparación apropiados; 10. Insta a los dirigentes políticos, los cargos públicos y las autoridades a que se abstengan de denigrar, intimidar o amenazar a los medios de comunicación o a periodistas y trabajadores concretos de dichos medios, específicamente mujeres, lo cual socava la confianza en la credibilidad de los periodistas y el respeto de la importancia del periodismo independiente; 11. Exhorta a los Estados a que creen y mantengan, en la ley y la práctica, un entorno seguro y propicio en que los periodistas realicen su labor de manera independiente y sin injerencia indebida, teniendo en cuenta sus dimensi ones de género, por medios como: a) la adopción de medidas legislativas; b) la prestación de apoyo a la judicatura para que examine la posibilidad de realizar actividades de capacitación y sensibilización, y la prestación de apoyo a la capacitación y sensibilización entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar, así como entre los periodistas y en la sociedad civil, acerca de las obligaciones y los compromisos contraídos en virtud del derecho internacional de los derechos 6/8 19-22283

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