Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/44/9
Distr. general
23 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/9.
La independencia e imparcialidad del poder judicial,
los jurados y los asesores y la independencia de
los abogados
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por los
artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los
artículos 2, 4, 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo
en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de
los Fiscales, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial y los Principios y
Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas
de Justicia Penal,
Recordando también todas las resoluciones y decisiones anteriores del Consejo de
Derechos Humanos, así como de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea
General, sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial y la integridad del
sistema judicial,
Tomando nota de los informes del Relator Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, presentados al Consejo de Derechos Humanos en sus períodos de
sesiones 38º1 y 41º2 y a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de
sesiones3,
Convencido de que la independencia e imparcialidad del poder judicial, la
independencia de los profesionales del derecho, la objetividad e imparcialidad de fiscales
capaces de desempeñar debidamente su cometido y la integridad del sistema judicial son
requisitos indispensables para la protección de los derechos humanos y la efectividad del
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A/HRC/38/38 y Add.1.
A/HRC/41/48.
A/74/176.
GE.20-09800 (S)
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