A/HRC/RES/33/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de octubre de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
33er período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 29 de septiembre de 2016
33/3.
Promoción de un orden internacional democrático
y equitativo
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión
de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de un orden
internacional democrático y equitativo, en particular la resolución 65/223 de la Asamblea
General, de 21 de diciembre de 2010, y las resoluciones del Consejo 8/5, de 18 de junio
de 2008, 18/6, de 29 de septiembre de 2011, 21/9, de 27 de septiembre de 2012, 25/15, de
27 de marzo de 2014, 27/9, de 25 de septiembre de 2014, y 30/29, de 2 de octubre de 2015,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de
promover el respeto universal y la observancia y la protección de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que la cooperación internacional para la promoción y la protección de
todos los derechos humanos debe seguir aumentando en plena conformidad con los
propósitos y principios de la Carta y el derecho internacional, como se establece en los
Artículos 1 y 2 de la Carta y con, entre otras cosas, pleno respeto de la soberanía, la
integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza
o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en
los asuntos que básicamente corresponden a la jurisdicción interna de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la
fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos se hagan plenamente efectivos,
Reafirmando también la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones en las que
GE.16-17238 (S)
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