A/HRC/RES/50/20 15. Observa que el primer plan de acción nacional de derechos humanos para el período 2016-2019 constituyó un marco útil para facilitar la cooperación intergubernamental y el diálogo con la sociedad civil que contribuyó a que se produjera una leve intensificación en la comunicación del Estado con la sociedad civil, y exhorta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que revoquen las decisiones relativas a la disolución forzosa de asociaciones de la sociedad civil, a que entablen un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con la sociedad civil y a que elaboren y ejecuten, sin demora y en estrecha colaboración con la sociedad civil, un nuevo plan de derechos humanos que aproveche las enseñanzas extraídas de la ejecución del primer plan y tenga en cuenta las recomendaciones aceptadas por el Estado en el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, así como las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, los mecanismos de derechos humanos y la sociedad civil; 16. Alienta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que establezcan una institución nacional de derechos humanos acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a que apliquen en este contexto las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a que sigan implicándose activamente en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 17. Expresa profunda preocupación por la aplicación de la pena de muerte en un contexto en el que no se respetan las garantías de un juicio imparcial, y la escasa cantidad de información pertinente sobre su uso, especialmente en el contexto de las modificaciones introducidas en el Código Penal, aprobadas en mayo de 2022, por las que se amplía la aplicación de la pena de muerte, y teniendo en cuenta que la transparencia es un requisito para que la justicia penal sea imparcial y eficaz, acoge con beneplácito que la Relatora Especial siga prestando atención a la cuestión de la pena de muerte en Belarús, le solicita que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones, y alienta a Belarús a que vuelva a entablar un diálogo nacional acerca del establecimiento de una moratoria sobre la pena de muerte y a que considere la posibilidad de abolirla; 18. Decide prorrogar por un año el mandato de Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y solicita a su titular que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones, y que presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 53er período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo octavo período de sesiones; 19. Insta a las autoridades bielorrusas a que cooperen plenamente con la Relatora Especial, entre otras cosas permitiendo que en su capacidad oficial realice una visita al país y se reúna libremente con las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de la sociedad civil, con miras a ayudar a las autoridades bielorrusas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y considerando la posibilidad de aplicar las recomendaciones que formule la Relatora Especial, e insta también a las autoridades bielorrusas a que hagan extensiva su plena cooperación a los procedimientos especiales temáticos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 20. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que proporcione a la Relatora Especial la asistencia y los recursos necesarios para que pueda ejercer plenamente su mandato. 42ª sesión 8 de julio de 2022 [Aprobada en votación registrada por 23 votos a favor contra 6 y 18 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Alemania, Argentina, Benin, Brasil, Chequia, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Honduras, Islas Marshall, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malawi, México, Montenegro, Países Bajos, Paraguay, Polonia, 4 GE.22-11093

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