A/HRC/RES/50/20
8.
Exige también que se lleven a cabo investigaciones prontas, efectivas,
exhaustivas, transparentes e imparciales con miras a garantizar la rendición de cuentas de los
responsables de todas las presuntas violaciones y abusos contra los derechos humanos,
especialmente de los actos que impliquen muertes, detenciones arbitrarias, tortura y malos
tratos, incluidos actos de violencia sexual y de género, y a garantizar medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición a las víctimas, según
proceda;
9.
Insta encarecidamente de nuevo a las autoridades bielorrusas a que adopten
todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder
judicial y la independencia y protección de los abogados, a que garanticen a todas las
personas el derecho a un juicio imparcial y el derecho a la revisión efectiva de las sentencias
y condenas por un tribunal superior, y que puedan disponer del tiempo y los medios
adecuados para preparar su defensa y comunicarse con el abogado de su elección, así como
otros medios de protección jurídica durante todo el procedimiento, entre otras personas a las
acusadas de infracciones administrativas o delitos penales, y lamenta la falta de progresos en
este sentido;
10.
Acoge con beneplácito la asistencia prestada por la Relatora Especial sobre la
situación de los derechos humanos en Belarús a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en el marco de su mandato, de conformidad con la
resolución 49/26 del Consejo de Derechos Humanos, y acoge con beneplácito también el
informe de la Alta Comisionada sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el
período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas2;
11.
Reitera su llamamiento a las autoridades bielorrusas para que lleven a cabo una
revisión exhaustiva de la legislación, las políticas, las estrategias y las prácticas pertinentes a
fin de que las disposiciones estén definidas con claridad, se ajusten a sus obligaciones y
compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen para impedir
o restringir indebidamente el ejercicio de ningún derecho humano, y para que inviertan en el
fomento de la capacidad y en una formación adecuada del poder judicial y de las fuerzas
del orden;
12.
Alienta encarecidamente a Belarús a que haga realidad la reforma integral del
marco jurídico electoral y a que corrija las deficiencias sistémicas que desde hace tiempo
presentan el marco jurídico y las prácticas electorales, atendiendo a las recomendaciones
formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la
Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatora Especial, al tiempo que hace
notar con preocupación la falta de transparencia e inclusividad observada también en el
proceso del referendo constitucional celebrado el 27 de febrero de 2022;
13.
Deplora la persistente discriminación que afecta a las mujeres y las niñas y a
las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas lesbianas, gais, bisexuales,
trans e intersexuales, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas, si bien hace notar la enmienda a la Constitución
relacionada con los derechos de las personas con discapacidad;
14.
Insta nuevamente a las autoridades bielorrusas a que aprueben una política y
una legislación integrales de no discriminación que garanticen la igualdad de derechos para
todas las personas tanto en la ley como en la práctica, incluido el pleno acceso a una
educación de calidad en igualdad de condiciones, y, destacando la necesidad de que se tenga
en cuenta el interés superior del niño, insta también a las autoridades bielorrusas a que
apliquen todas las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el
Comité contra la Tortura en relación con la justicia juvenil, así como todas las
recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
si bien observa que ya se han aplicado en Belarús algunas medidas para prevenir la
discriminación;
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GE.22-11093
A/HRC/49/71.
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