A/RES/57/55
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de diciembre de 2002
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 63 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/57/507)]
57/55.
Creación de una zona libre de armas nucleares en la
región del Oriente Medio
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 3263 (XXIX), de 9 de diciembre de 1974,
3474 (XXX), de 11 de diciembre de 1975, 31/71, de 10 de diciembre de 1976,
32/82, de 12 de diciembre de 1977, 33/64, de 14 de diciembre de 1978, 34/77, de
11 de diciembre de 1979, 35/147, de 12 de diciembre de 1980, 36/87 A y B, de 9 de
diciembre de 1981, 37/75, de 9 de diciembre de 1982, 38/64, de 15 de diciembre de
1983, 39/54, de 12 de diciembre de 1984, 40/82, de 12 de diciembre de 1985, 41/48,
de 3 de diciembre de 1986, 42/28, de 30 de noviembre de 1987, 43/65, de 7 de
diciembre de 1988, 44/108, de 15 de diciembre de 1989, 45/52, de 4 de diciembre de
1990, 46/30, de 6 de diciembre de 1991, 47/48, de 9 de diciembre de 1992, 48/71,
de 16 de diciembre de 1993, 49/71, de 15 de diciembre de 1994, 50/66, de 12 de
diciembre de 1995, 51/41, de 10 de diciembre de 1996, 52/34, de 9 de diciembre de
1997, 53/74, de 4 de diciembre de 1998, 54/51, de 1° de diciembre de 1999, 55/30,
de 20 de noviembre de 2000, y 56/21, de 29 de noviembre de 2001, sobre la
creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio,
Recordando también las recomendaciones relativas a la creación de esa zona
en el Oriente Medio de conformidad con los párrafos 60 a 63 y, en particular, el
apartado d) del párrafo 63 del Documento Final del décimo período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General 1,
Poniendo de relieve las disposiciones básicas de las resoluciones mencionadas,
en que se exhorta a todas las partes directamente interesadas a que estudien la
posibilidad de adoptar medidas prácticas y urgentes necesarias para dar efecto a la
propuesta de crear una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio
y a que declaren solemnemente que, en espera de la creación de tal zona y durante el
proceso de creación, se abstendrán, en régimen de reciprocidad, de producir,
adquirir o poseer de cualquier otro modo armas nucleares y artefactos explosivos
nucleares y de permitir el emplazamiento de armas nucleares en su territorio por
terceros, a que acepten someter sus instalaciones nucleares a las salvaguardias del
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Resolución S-10/2.