A/HRC/RES/45/13
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/13.
Los derechos humanos y la reglamentación de la adquisición,
la posesión y el empleo de armas de fuego por civiles
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y la
Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/16,
de 26 de junio de 2014, 29/10, de 2 de julio de 2015, y 38/10, de 5 de julio de 2018,
Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible1, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de promover
sociedades pacíficas e inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los
derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 están relacionadas entre sí y se
refuerzan mutuamente,
Recordando que, en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la
responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y que esa responsabilidad puede incluir, según
proceda, la aprobación y aplicación de la legislación nacional pertinente y la puesta en
práctica de las políticas y prácticas conexas,
Alarmado porque en el mundo cientos de miles de seres humanos de toda edad
siguen viendo menoscabados sus derechos humanos, en particular su derecho a la vida y a
la seguridad personales, pero también otros derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluidos sus derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión, a la libertad de expresión, a disfrutar de su cultura y a emplear su propio
idioma, y el derecho a participar en la vida pública, política y cultural, así como los
derechos a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social, a
1
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.20-13212 (S)
131020
141020