A/HRC/RES/45/13 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2020 45/13. Los derechos humanos y la reglamentación de la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por civiles El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/16, de 26 de junio de 2014, 29/10, de 2 de julio de 2015, y 38/10, de 5 de julio de 2018, Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de promover sociedades pacíficas e inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, Recordando que, en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que esa responsabilidad puede incluir, según proceda, la aprobación y aplicación de la legislación nacional pertinente y la puesta en práctica de las políticas y prácticas conexas, Alarmado porque en el mundo cientos de miles de seres humanos de toda edad siguen viendo menoscabados sus derechos humanos, en particular su derecho a la vida y a la seguridad personales, pero también otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos sus derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de expresión, a disfrutar de su cultura y a emplear su propio idioma, y el derecho a participar en la vida pública, política y cultural, así como los derechos a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social, a 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.20-13212 (S) 131020  141020

Seleccionar párrafo de destino3