A/RES/57/141 interinstitucional, a fin de ocuparse de manera integrada de todos los aspectos de los océanos y los mares, Reconociendo la importante función de las organizaciones internacionales competentes en relación con los asuntos oceánicos y en la aplicación de la Convención y la promoción del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares, Acogiendo con beneplácito los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 3, Recordando la función esencial de la cooperación y la coordinación internacionales para fomentar la gestión integrada y el desarrollo sostenible de los océanos y los mares y recordando también que la función de la cooperación y la coordinación internacionales en el plano bilateral y, en su caso, dentro de un marco subregional, regional, interregional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de todos los Estados, incluidos los Estados ribereños, para promover la aplicación y observancia de la Convención y la gestión integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas, Recordando también el artículo 200 de la Convención, en el que se alienta a los Estados a participar activamente en los programas regionales y mundiales encaminados a obtener los conocimientos necesarios para evaluar la naturaleza y el alcance de la contaminación del medio marino, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de que se establezca para 2004 un procedimiento en el marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes sobre el estado del medio marino y la evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales existentes4, Destacando una vez más la necesidad fundamental de fomentar la capacidad a fin de que todos los Estados, especialmente los países en desarrollo y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, estén en condiciones tanto de aplicar la Convención y beneficiarse del aprovechamiento sostenible de los océanos y los mares como de participar plenamente en los foros y procesos mundiales y regionales que tratan de asuntos relacionados con los océanos y el derecho del mar, Subrayando la necesidad de fortalecer las capacidades de las organizaciones internacionales competentes para contribuir, en los planos mundial, regional, subregional y bilateral, incluso mediante programas de cooperación con los gobiernos, al desarrollo de las capacidades nacionales y locales en las ciencias marinas y la ordenación sostenible de los océanos y sus recursos, Tomando nota del informe del Secretario General 5 y subrayando a este respecto la crítica función del informe anual amplio del Secretario General, que integra la información sobre los acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención y la labor de la Organización, sus organismos especializados y otras _______________ 3 Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I. 4 Ibíd., resolución 2, anexo, párr. 36 b). 5 A/57/57 y Add.1. 2

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos