A/RES/58/127 la Infancia, así como bajo los auspicios del Servicio de Actividades relativas a las Minas en situaciones de emergencia, y alienta a los Estados a que presten apoyo a las actividades de esos centros y a los fondos fiduciarios establecidos para coordinar la asistencia para las actividades relativas a las minas y la promoción del poder de decisión nacional respecto de esas actividades; 20. Pide al Servicio de Actividades relativas a las Minas que siga perfeccionando la Red Electrónica de Información sobre las Minas como fuente de información relativa a las minas de fácil utilización y como medio para que los programas de actividades relativas a las minas puedan distribuir con regularidad a los donantes y a otros asociados los informes normalizados sobre el alcance y los efectos del problema de las minas, los recursos y las capacidades disponibles en lo que atañe a las actividades relativas a las minas y los avances logrados en ese ámbito; 21. Destaca la importancia de registrar el emplazamiento de las minas, de conservar todos esos registros y de ponerlos a disposición de las partes interesadas en el momento de cese de las hostilidades, y acoge con satisfacción el fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional; 22. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la información y la asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen, despejen, destruyan o neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas, las trampas explosivas y otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con el derecho internacional; 23. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones que tengan la capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, faciliten asistencia tecnológica a los países afectados por las minas, fomenten la investigación científica y el desarrollo, orientados al usuario, de tecnologías y técnicas relativas a las minas, dentro de plazos razonables, a fin de que las actividades relativas a las minas se puedan llevar a cabo de forma más segura y económica, y los insta también a que promuevan la colaboración al respecto en todos los niveles; 24. Invita a los Estados a que estudien las posibilidades de reforzar los instrumentos jurídicos negociados en el plano internacional y no discriminatorios que tratan de las minas terrestres y otros artefactos explosivos sin detonar, así como de sus víctimas; 25. Toma nota con reconocimiento de las iniciativas emprendidas por el Secretario General para aumentar la conciencia respecto de los efectos del problema de las minas terrestres y los artefactos explosivos sin detonar; 26. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un informe sobre los progresos logrados en relación con todas las cuestiones mencionadas tanto en los informes que le presentó anteriormente sobre la prestación de asistencia para las actividades relativas a las minas como en la presente resolución, incluidos los progresos realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, otras organizaciones internacionales y regionales y los programas nacionales, y sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas y otros programas destinados a ese fin, así como un informe sobre la primera aplicación del plan de respuesta de emergencia y las conclusiones extraídas de esa experiencia y sobre la aplicación de la estrategia para el período 2001-200511; 7

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