A/RES/63/138
Naciones Unidas
Distr. general
5 de marzo de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 65 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/63/L.48 y Add.1)]
63/138. Seguridad del personal de asistencia humanitaria
y protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, entre
ellas su resolución 62/95, de 17 de diciembre de 2007, así como la resolución
1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones
pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al
Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Recordando además todas las disposiciones pertinentes del derecho
internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de
derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1,
0F
Reafirmando la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios
y las normas del derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario,
Reafirmando también los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad
e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,
_______________
1
Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de
13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de
diciembre de 2005 (que aún no ha entrado en vigor), el Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de
los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de
la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980.
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