A/RES/74/160 Protección y asistencia para los desplazados internos Recordando también su resolución 72/182, de 19 de diciembre de 2017, y la resolución 41/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de julio de 2019 4, Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en plenas condiciones de igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades dimanantes del derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, incluido el derecho a la libertad de circulación y residencia, y deberían ser protegidos contra los desplazamientos arbitrarios, Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, que incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros la Convención sobr e los Derechos del Niño 5, así como el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 6 y sus Protocolos adicionales de 1977 7, según corresponda, como marco jurídico esencial para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos, Reconociendo que los desplazados internos sin documentos de identidad, entre ellos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, pueden correr el riesgo de ser objeto de abusos y violaciones de los derechos humanos, y pueden tener dificultades para hacer efectivos sus derechos y acceder a servicios, Reconociendo también que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 8, Acogiendo con beneplácito la creciente difusión, promoción, aplicación e integración en las leyes y políticas internas de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos al hacer frente a situaciones de desplazamiento interno, Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, en todas las fases del desplazamiento, en asegurar que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los desplazados internos sean atendidas de forma apropiada, Deplorando las prácticas de desplazamiento forzoso y sus consecuencias negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9 en que se tipifican como crimen de lesa humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de guerra la deportación, el traslado y la orden de desplazamiento de población civil contrarios a derecho, Reconociendo la importancia de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante hacia el afianzamiento del marco __________________ 4 5 6 7 8 9 4/13 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. V, secc. A. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531 Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973. Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 19-22287

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