A/RES/74/160
Protección y asistencia para los desplazados internos
Recordando también su resolución 72/182, de 19 de diciembre de 2017, y la
resolución 41/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de julio de 2019 4,
Reconociendo que los desplazados internos deben gozar, en plenas condiciones
de igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades dimanantes del
derecho internacional y el derecho interno que los demás habitantes del país, incluido
el derecho a la libertad de circulación y residencia, y deberían ser protegidos contra
los desplazamientos arbitrarios,
Recordando las normas pertinentes del derecho internacional, que incluyen el
derecho internacional de los derechos humanos, entre otros la Convención sobr e los
Derechos del Niño 5, así como el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 1949 6 y sus
Protocolos adicionales de 1977 7, según corresponda, como marco jurídico esencial
para la protección y asistencia de los civiles en los conflictos armados y en zonas bajo
ocupación extranjera, incluidos los desplazados internos,
Reconociendo que los desplazados internos sin documentos de identidad, entre
ellos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad,
pueden correr el riesgo de ser objeto de abusos y violaciones de los derechos
humanos, y pueden tener dificultades para hacer efectivos sus derechos y acceder a
servicios,
Reconociendo también que la protección de los desplazados internos se ha
reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas
específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos 8,
Acogiendo con beneplácito la creciente difusión, promoción, aplicación e
integración en las leyes y políticas internas de los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos al hacer frente a situaciones de desplazamiento interno,
Observando con aprecio el importante papel que desempeñan las instituciones
nacionales de derechos humanos, en todas las fases del desplazamiento, en asegurar
que todas las cuestiones relativas a los derechos humanos de los desplazados internos
sean atendidas de forma apropiada,
Deplorando las prácticas de desplazamiento forzoso y sus consecuencias
negativas para el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por
grandes grupos de población, y recordando las disposiciones pertinentes del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional 9 en que se tipifican como crimen de lesa
humanidad la deportación o el traslado forzoso de población y como crímenes de
guerra la deportación, el traslado y la orden de desplazamiento de población civil
contrarios a derecho,
Reconociendo la importancia de la Convención de la Unión Africana para la
Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de
Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los
Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas
que Regresan, aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos, y que constituye un paso importante hacia el afianzamiento del marco
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. V, secc. A.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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