Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/74/160
normativo nacional y regional para la protección y asistencia de los desplazados
internos en África, y acoge con beneplácito la celebración de la primera Conferencia
de los Estados Partes en la Convención en abril de 2017,
Observando el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos
del Comité Permanente entre Organismos 10, y tomando nota de la decisión del Comité
de Políticas del Secretario General, de 4 de octubre de 2011, en la que se aprobó el
marco preliminar para poner fin a los desplazamientos después de los conflictos,
Subrayando la necesidad del acceso humanitario seguro y sin trabas a los
desplazados internos, incluidos los que viven en zonas de conflicto, por parte de los
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias pertinentes, de
conformidad con el derecho internacional,
Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 11 tiene por
objeto atender las necesidades de los más vulnerables, incluidos los desplazados
internos, y que atender las necesidades de los desplazados internos puede ayudar a
los países a alcanzar sus objetivos generales de desarrollo,
Observando el creciente número de desplazados internos que se encuentran
fuera de los campamentos y en las zonas urbanas y la necesidad de satisfacer sus
necesidades inmediatas y a largo plazo, y las necesidades de las familias de acogida,
y reconociendo la importancia de la Nueva Agenda Urbana aprobada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 12,
Tomando nota de la Primera Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en
Estambul (Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016, y tomando nota también del
informe del Secretario General sobre los resultados de la Cumbre Humanitaria
Mundial13, que contiene, entre otras cosas, recomendaciones para fortalecer las
alianzas entre los Estados Miembros y los agentes humanitarios y de desarrollo con
el fin de hacer frente a las necesidades urgentes y a largo plazo de los desplazados
internos,
Observando la necesidad de encontrar soluciones duraderas para los
desplazados internos en sus países y afrontar los posibles obstáculos a este respecto,
reconociendo que las soluciones duraderas incluyen el regreso voluntario y sostenible
en condiciones de seguridad y dignidad, así como la integración voluntaria a nivel
local en las zonas a las que esas personas han sido desplazadas o el asentamiento
voluntario en otra parte del país, sin perjuicio del derecho de los desplazados internos
a abandonar su país o buscar asilo,
Poniendo de relieve que todas las soluciones duraderas para los desplazados
internos deberían abordarse desde una perspectiva humanitaria y de desarrollo y
entrañan la participación oportuna de los desplazados internos y las comunidades de
acogida,
Teniendo presente la considerable asistencia humanitaria y para el desarrollo
necesaria para satisfacer las necesidades de las personas en situación de
desplazamiento prolongado y la gran disparidad existente entre las necesidades y los
recursos,
Reconociendo la necesidad de reunir datos fidedignos, oportunos, longitudinales
y desglosados por sexo, edad, discapacidad y lugar sobre los desplazados internos y
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19-22287
A/HRC/13/21/Add.4.
Resolución 70/1.
Resolución 71/256, anexo.
A/71/353.
5/13