A/RES/74/160
Protección y asistencia para los desplazados internos
el efecto de los desplazamientos nuevos y prolongados en las comunidades de acogida
a fin de mejorar las políticas, la programación, las medidas preventivas y la respuesta
ante los desplazamientos internos y promover el logro de soluciones duraderas,
incluida, a este respecto, la relevancia de la Base de Datos Mundial sobre los
Desplazamientos Internos que mantiene el Centro de Vigilancia de los
Desplazamientos Internos y el apoyo técnico disponible del Servicio Conjunto de
Caracterización de Población Desplazada, de carácter interinstitucional, y observando
la iniciativa de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas de formular
recomendaciones internacionales sobre la elaboración de estadísticas de los
desplazados internos,
Expresando su aprecio a los Gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y facilitado
la labor de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos
humanos de los desplazados internos y de sus predecesores los ex representantes del
Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, los cuales
han ayudado, de conformidad con sus funciones y responsabilidades, a proporcionar
protección y asistencia a los desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continua entre la Relatora Especial y
los Gobiernos nacionales y las oficinas y organismos competentes de las Naciones
Unidas, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, y alentando
el fortalecimiento de esa colaboración a fin de promover mejores estrategias,
protección, asistencia y soluciones duraderas para los desplazados internos,
Reconociendo con aprecio la contribución importante e independiente que
realizan el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros
organismos humanitarios para proteger y asistir a los desplazados internos, en
cooperación con los Gobiernos nacionales y los órganos internacionales competentes,
Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por la Relatora Especial,
contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 35º
período de sesiones 14, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los Gobiernos en
la creación de instrumentos e instituciones nacionales sobre los desplazamientos
internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos,
incluso mediante la participación de los agentes del desarrollo,
1.
Toma nota con aprecio del informe principal de la Relatora Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los desplazados
internos 15 y las conclusiones que en él figuran;
2.
Encomia a la Relatora Especial por las actividades que ha realizado hasta
la fecha, por la función catalizadora que desempeña en concienciar sobre la difícil
situación de los desplazados internos y por sus constantes esfuerzos para atender las
necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas, inc luso incorporando la
perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las
entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas;
3.
Alienta a la Relatora Especial a que, mediante un diálogo permanente con
los Gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas, siga analizando los motivos de los desplazamientos internos y se
mantenga informada de las necesidades y los derechos humanos de los desplazados,
incluidas las necesidades de aquellos que podrían estar en situaciones especialmente
vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad, el nivel de preparación ante emergencias y la forma de reforzar la
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A/HRC/35/27.
A/HRC/41/40.
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