Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/74/160
protección y la asistencia, incluso intensificando el papel de las instituciones
nacionales de derechos humanos, según proceda, y la protección de los desplazados
internos, así como soluciones duraderas para los desplazados internos, incluso
abordando los posibles obstáculos a su ejercicio del derec ho a la vivienda, la tierra y
la propiedad, alienta también a la Relatora Especial, a este último respecto, a que
utilice en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados
Internos del Comité Permanente entre Organismos 10 , y alienta además a la Relatora
Especial a que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida
y promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial
de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su
jurisdicción;
4.
Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones
regionales como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de
los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de
Europa para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los
desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las
organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y cooperación con la
Relatora Especial;
5.
Insta a todos los Gobiernos a que sigan facilitando las actividades de la
Relatora Especial, en particular los Gobiernos en cu yos países hay desplazados
internos, y que respondan favorablemente a las solicitudes de la Relatora Especial
que le permitan continuar y mejorar el diálogo con los Gobiernos sobre la forma de
hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agr adece a los Gobiernos
que ya lo han hecho;
6.
Invita a los Gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con la
Relatora Especial, las recomendaciones y sugerencias que esta les haga de
conformidad con su mandato, y la informen de las medidas que t omen al respecto;
7.
Acoge con beneplácito el uso por la Relatora Especial de los Principios
Rectores de los Desplazamientos Internos 8 en su diálogo con los Gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias
pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción,
aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y po líticas
internas, y que proporcione apoyo para las iniciativas destinadas a promover la
creación de capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la
elaboración de leyes y políticas internas;
8.
Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial
de promover soluciones duraderas para sus desplazados internos, así como de
respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos humanos, contribuyendo así a sus
procesos nacionales de desarrollo económico y social, y alienta a l a comunidad
internacional, el sistema de las Naciones Unidas, la Relatora Especial, las
organizaciones internacionales y regionales competentes y los países donantes a que
sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales encaminados a
atender las necesidades y hacer efectivos los derechos humanos de los desplazados
internos, incluidos los niños, sobre la base de la solidaridad, los principios de la
cooperación internacional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,
y velen por que las iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temprana y
asistencia para el desarrollo dispongan de financiación apropiada;
9.
Solicita a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de
asegurar la protección y la prestación de una mejor asistencia a los desplazados
internos y, en particular, que resuelvan los problemas de los desplazamientos
prolongados mediante la adopción y aplicación de políticas y estrategias que tengan
19-22287
7/13