Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/74/160
Estados a que, en cooperación con los organismos internacionales y otros interesados,
proporcionen protección y asistencia a los desplazados internos que son víctimas de
las amenazas, las violaciones y los abusos mencionados, así como otros grupos de
desplazados internos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido
traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en
cuenta todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad;
15. Alienta a la comunidad internacional a que proporcione cooperación
técnica a los Estados afectados por los desplazamientos que lo soliciten en ámbitos
como la capacitación del personal de las instituciones encargadas del registro y la
elaboración de leyes y políticas nacionales sobre desplazamiento intern o y cuestiones
relacionadas con la restitución de tierras y bienes y las indemnizaciones al respecto;
16. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del Socorro
de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia a los de splazados
internos, entre otros medios por conducto del sistema de grupos interinstitucionales,
acoge con beneplácito las constantes iniciativas que se adoptan a fin de garantizar
mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los desplaza dos
internos, así como una mejor coordinación de las actividades que guardan relación
con ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las autoridades
nacionales y locales, las comunidades de acogida, las organizaciones locales, las
organizaciones de las Naciones Unidas y otros agentes pertinentes para hacer frente
a los inmensos desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos internos;
17. Observa con aprecio la mayor atención que se presta a la cuestión de los
desplazados internos en los planes de respuesta humanitaria, y alienta a que se siga
trabajando en este sentido;
18. Pone de relieve la importancia de que los Gobiernos y otras instancias
pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, se comuniquen y consulte n
con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del
desplazamiento, y que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en
las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la
responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los
desplazados internos dentro de su jurisdicción;
19. Exhorta a los Estados a que, en cooperación con los organismos
internacionales y otros interesados, provean y respalden, e n particular, la
participación plena y significativa de las mujeres desplazadas en todos los niveles de
los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de
manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamiento s internos,
como la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de
violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas,
los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la
reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
20. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y las
organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo
competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación por medio del
Comité Permanente entre Organismos y los equipos de las Naciones Unidas en los
países en que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la
asistencia y apoyo posibles a la Relatora Especial, y solicita a esta que continúe
participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos
subsidiarios;
21. Alienta al Comité Permanente entre Organismos a que mejore la
coordinación, eficacia, eficiencia y previsibilidad en la prevenci��n, la respuesta y la
búsqueda de soluciones a los desplazamientos internos;
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