A/HRC/56/47 B. Recomendaciones 84. La Relatora Especial recomienda a los Estados que: a) Garanticen en la legislación, las políticas y la práctica la libertad de circulación y la libertad de elegir el lugar de residencia, incluido el derecho a permanecer, y eviten los desalojos y el traslado forzoso de las comunidades en el contexto de los desastres o de los efectos adversos del cambio climático; b) Formulen marcos jurídico-normativos, de políticas e institucionales que rijan las relocalizaciones planificadas de conformidad con las normas internacionales y regionales de derechos humanos, y que estén centrados en la autonomía, la elección y el consentimiento de todas las personas relocalizadas; c) Elaboren procedimientos operativos estándar para implementar las políticas de relocalización planificada, en los que se definan las responsabilidades institucionales y se establezcan los procedimientos de coordinación pertinentes, con un enfoque pangubernamental y pansocial; d) Realicen, antes de iniciar todo proceso de relocalización, evaluaciones exhaustivas de las repercusiones ambientales, sociales, económicas, de salud y culturales, con la plena participación de las comunidades afectadas, y garanticen la preservación de la identidad cultural en los nuevos emplazamientos; e) Tomen medidas para garantizar que se respete el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas antes de emprender todo proceso de relocalización planificada, y se comuniquen proactivamente con las personas y las comunidades afectadas y recaben su colaboración y participación en todas las fases del proceso; f) Establezcan un banco nacional de tierras, en colaboración con las comunidades en riesgo de relocalización por motivos climáticos, que se ajuste a las necesidades de esas comunidades y cuyas tierras únicamente puedan utilizarse como lugares de relocalización; g) Establezcan mecanismos que permitan identificar y movilizar financiación para los proyectos de relocalización planificada procedente de fuentes nacionales e internacionales, velando por que se respeten los derechos humanos; h) Exijan que las autoridades locales, las comunidades que vayan a ser relocalizadas y las comunidades locales elaboren conjuntamente un plan de acción de la relocalización planificada que establezca todos los detalles, plazos y responsabilidades del proceso; i) Garanticen que las relocalizaciones se lleven a efecto sin discriminación ni distinción de ningún tipo y de conformidad con las salvaguardias y los principios fundamentales de protección y de derechos humanos, sean seguras, voluntarias y dignas, y promuevan un desarrollo inclusivo y equitativo; j) Determinen y evalúen las consecuencias sociales, emocionales y psicológicas de las relocalizaciones planificadas en las comunidades afectadas, y garanticen que se disponga del apoyo adecuado para abordarlas cabalmente; k) Revisen la legislación sobre tenencia de la tierra para eliminar los obstáculos que impiden a las comunidades relocalizarse más allá de sus fronteras tradicionales, garantizar la seguridad de la tenencia en las zonas de relocalización y prevenir futuros conflictos; l) Otorguen indemnizaciones justas y satisfactorias por la pérdida de tierras y vías de recurso para la pérdida de otros bienes tangibles e intangibles, con la debida consideración a los derechos y necesidades especiales de los Pueblos Indígenas; m) Favorezcan las posibilidades de transferencia de conocimientos e intercambio de experiencias entre comunidades, por ejemplo, brindando oportunidades GE.24-11873 23

Seleccionar párrafo de destino3