A/HRC/56/47
para que una comunidad comparta su experiencia con otras comunidades que estén
considerando una relocalización planificada;
n)
Establezcan las condiciones necesarias para el pleno disfrute de los
derechos humanos en las zonas de relocalización, y vigilen, identifiquen y aborden los
retos en materia de derechos humanos y los riesgos de protección a los que se enfrentan
las personas y las comunidades relocalizadas, con el objetivo de lograr soluciones
duraderas;
o)
Garanticen el acceso a la justicia y proporcionen asistencia jurídica y
apoyo a quienes deseen formular reclamaciones relacionadas con su relocalización.
85.
La Relatora Especial recomienda a las instituciones nacionales de derechos
humanos, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones regionales e
internacionales, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las instituciones
financieras internacionales, según proceda, que:
a)
Aporten recursos financieros y conocimientos técnicos para el desarrollo
de marcos jurídicos y/o de políticas nacionales que protejan a las personas en riesgo o
desplazadas por desastres o por los efectos adversos del cambio climático;
b)
Apoyen a las comunidades en riesgo de desplazamiento y que deseen
relocalizarse, otorgándoles financiación y autorización para la relocalización, y
proporcionen financiación directa y apoyo técnico a las comunidades pioneras de los
procesos de relocalización;
c)
Favorezcan las oportunidades de transferencia de conocimientos e
intercambio de experiencias entre administraciones, por ejemplo facilitando
intercambios entre pares para que los Estados que hayan llevado a cabo
relocalizaciones planificadas compartan su experiencia con otros Estados que estén
considerando esa posibilidad;
d)
Asignen un mayor porcentaje de la financiación climática a la adaptación
al cambio climático, y subsanen las carencias en el acceso a la financiación climática
por parte de los países frágiles y afectados por conflictos, que suelen ser especialmente
vulnerables a los riesgos climáticos;
e)
Apoyen a las autoridades nacionales en las evaluaciones y la recopilación
y el análisis de datos necesarios para autorizar, planificar, ejecutar y supervisar las
relocalizaciones planificadas, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de
conocimientos y las evaluaciones comunitarias;
f)
Ayuden a las autoridades nacionales a establecer las condiciones
necesarias para lograr soluciones duraderas en las zonas de relocalización, de
conformidad con el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del
Comité Permanente entre Organismos, teniendo en cuenta las necesidades y
vulnerabilidades específicas de las personas afectadas en relación con su relocalización,
y velando por que puedan disfrutar de sus derechos humanos.
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GE.24-11873