A/RES/53/147 Página 3 4. Toma nota de que se ha alentado a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargada de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a que, en el marco de su mandato, siga reuniendo información de todas las partes interesadas y recabando las opiniones y comentarios de los gobiernos a fin de que pueda actuar eficazmente sobre la base de la información fidedigna que le sea presentada y proceder al seguimiento de las comunicaciones y las visitas a los países; 5. Reafirma la decisión 1998/265 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, en la que el Consejo hizo suya la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1998/68, de prorrogar por tres años el mandato de la Relatora Especial; 6. Toma nota de la declaración formulada por la Relatora Especial ante la Asamblea General el 4 de noviembre de 19988; 7. Toma nota del importante papel que ha desempeñado la Relatora Especial con su labor en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 8. Recuerda que la Comisión, en su resolución 1998/68, pidió a la Relatora Especial que en cumplimiento de su mandato: a) Siga examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de las situaciones graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata; b) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o ya se haya llevado a cabo; c) Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes elaborados a raíz de las visitas a determinados países; d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de niños y mujeres, así como a las denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías; e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que hayan sido víctimas personas que realicen actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 8 Véase A/C.3/53/SR.34. /...

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