A/RES/53/147
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4. Toma nota de que se ha alentado a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
encargada de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias a que, en el marco de
su mandato, siga reuniendo información de todas las partes interesadas y recabando las opiniones y
comentarios de los gobiernos a fin de que pueda actuar eficazmente sobre la base de la información
fidedigna que le sea presentada y proceder al seguimiento de las comunicaciones y las visitas a los países;
5. Reafirma la decisión 1998/265 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, en la
que el Consejo hizo suya la decisión adoptada por la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución
1998/68, de prorrogar por tres años el mandato de la Relatora Especial;
6. Toma nota de la declaración formulada por la Relatora Especial ante la Asamblea General el 4
de noviembre de 19988;
7. Toma nota del importante papel que ha desempeñado la Relatora Especial con su labor en pro
de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
8. Recuerda que la Comisión, en su resolución 1998/68, pidió a la Relatora Especial que en
cumplimiento de su mandato:
a) Siga examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando
anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus conclusiones y recomendaciones, así como
cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de las
situaciones graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención
inmediata;
b) Responda efectivamente a la información que se le presente, en particular en los casos en que
una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo,
o ya se haya llevado a cabo;
c) Intensifique su diálogo con los gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones
hechas en los informes elaborados a raíz de las visitas a determinados países;
d) Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de
niños y mujeres, así como a las denuncias de violaciones del derecho a la vida en el contexto de la
represión violenta de participantes en manifestaciones y otras reuniones públicas pacíficas o de personas
pertenecientes a minorías;
e) Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de que hayan sido
víctimas personas que realicen actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
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Véase A/C.3/53/SR.34.
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