A/RES/53/147
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f) Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias
y limitaciones respecto de la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por
el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos2, así como del segundo Protocolo Facultativo del Pacto9;
g)
Aplique en su trabajo una perspectiva de género;
9. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que contesten a las comunicaciones que les
transmita la Relatora Especial y los exhorta, así como a todos los demás interesados, a que cooperen con
la Relatora Especial y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso,
cuando corresponda, cursando invitaciones a la Relatora Especial si ésta lo solicita;
10. Alienta a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no
gubernamentales a que organicen programas y apoyen proyectos con miras a capacitar o educar a las
fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones de
mantenimiento de la paz o las misiones de observación de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones
de derechos humanos y de derecho humanitario relacionadas con su trabajo, y hace un llamamiento a la
comunidad internacional para que preste apoyo a las actividades destinadas a ese fin;
11. Insta a la Relatora Especial a que siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias que considere particularmente preocupantes o en los que la adopción pronta de medidas pueda
prevenir una situación aún más grave;
12. Observa con satisfacción la cooperación que se ha entablado entre la Relatora Especial y otros
mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, así como con
expertos médicos y forenses, y alienta a la Relatora Especial a que persevere en su labor en ese sentido;
13. Exhorta a los gobiernos de todos los Estados en que no se haya abolido la pena de muerte a que
cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos
internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta las salvaguardias y garantías a que se hace
referencia en las resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 y 1989/64;
14. Pide nuevamente al Secretario General que siga haciendo cuanto esté a su alcance en los casos
en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas que se prevén en los artículos 6,
9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
15. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial un nivel suficiente y estable
de recursos humanos, financieros y materiales, a fin de que ésta pueda cumplir su mandato de manera
eficaz, incluso mediante visitas a países;
16. Pide asimismo al Secretario General que, en estrecha colaboración con la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de conformidad con el mandato de la Alta
Comisionada estipulado por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993,
9
Resolución 44/128, anexo.
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