Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en
los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/74/115
ella se aprobó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular,
también conocido como Pacto de Marrakech sobre la Migración 6,
Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente civil de la asistencia
humanitaria, reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que se utilicen
capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la prestación de
asistencia humanitaria en casos de desastre natural, esa utilización se realice con el
consentimiento del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios, y
poniendo de relieve también, a este respecto, la necesidad de que los Estados Miembros
se coordinen con todos los agentes pertinentes en las primeras fases de la respuesta en
casos de desastre a fin de que el personal y los activos militares de apoyo a la asistencia
humanitaria se utilicen de manera previsible, coherente y según las necesidades,
Poniendo de relieve también que incumbe al Estado afectado la responsabilidad
primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en
su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humani tarias para
mitigar las consecuencias de los desastres naturales,
Poniendo de relieve además que incumbe a cada Estado la responsabilidad
primordial de la reducción del riesgo de desastres, incluida la preparación, y de la
gestión del riesgo de desastres, en particular mediante la aplicación y el seguimiento
voluntarios del Marco de Sendái, así como los esfuerzos de respuesta y recuperación
temprana, a fin de minimizar los efectos de los desastres y aumentar la resiliencia,
reconociendo al mismo tiempo la importancia de la cooperación internacional en
apoyo de los esfuerzos de los países afectados que puedan tener una capacidad
limitada a ese respecto,
Recordando los Principios de Bangkok para la implementación de los aspectos
de salud del Marco de Sendái como contribución al Marco de Sendái para crear
sistemas sanitarios resilientes,
Reconociendo que corresponde a los Estados Miembros el papel primordial en
la preparación para los brotes de enfermedades infecciosas, incluidos los que se
convierten en crisis humanitarias, y la respuesta a ellos, de conformidad con el
Reglamento Sanitario Internacional (2005) aprobado por la Asamblea Mundial de la
Salud 7 , resaltando la función decisiva que desempeñan los Estados Miembros, la
Organización Mundial de la Salud, en su calidad de autoridad rectora y coordinadora
de la labor internacional en materia de salud, el sistema de asistencia humanitaria de
las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las organizaciones no
gubernamentales, el sector privado y demás agentes humanitarios en la prestación de
apoyo financiero, técnico y en especie a fin de controlar las epidemias o pandemias,
y reconociendo también la necesidad de fortalecer los sistemas locales y nacionales
de salud, los sistemas información y alerta temprana, la preparación, las capacidades
de respuesta intersectorial y la resiliencia en relación con los brotes de enfermedades
infecciosas, incluida la creación de capacidad en los países en desarrollo,
Expresando su profunda preocupación por las crecientes dificultades con que
tropiezan los Estados Miembros y la capacidad de respuesta humanitaria de las
Naciones Unidas para hacer frente a las consecuencias de los desastres naturales, en
vista de los efectos de los desafíos mundiales, como el impacto del cambio climático,
las repercusiones adversas de la crisis financiera y económica mundial y la
inestabilidad de los precios de los alimentos en la seguridad alimentaria y la nutrición,
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19-22032
Resolución 73/195, anexo.
Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1, resolución 58.3, anexo.
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