A/RES/54/58 Página 3 2. Acoge con beneplácito la entrada en vigor, el 3 de diciembre de 1998, del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, y pide, en particular a todos los Estados partes en la Convención que todavía no lo hayan hecho, que expresen su consentimiento a considerarse obligados por el Protocolo; 3. Toma nota de la convocación, los días 15 a 17 de diciembre de 1999, de la primera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II Enmendado, de conformidad con el artículo 13 del Protocolo y, en ese contexto, toma nota con satisfacción de la reunión preparatoria celebrada con éxito por los Estados partes los días 25 y 26 de mayo de 1999; II 1. Exhorta a todos los Estados partes que todavía no lo hayan hecho a que notifiquen al Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1 y de sus Protocolos, su consentimiento a considerarse obligados por el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)2 y por el Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3; 2. Acoge con beneplácito la convocación, los días 15 a 17 de diciembre de 1999, de la primera Conferencia Anual de los Estados Partes en el Protocolo II Enmendado, de conformidad con el artículo 13 del Protocolo; 3. Exhorta a los Estados partes en el Protocolo II enmendado a que examinen en la Conferencia, entre otros temas, la cuestión de la celebración de la segunda conferencia anual en el año 2000; 4. Pide al Secretario General que proporcione la asistencia y los servicios que sean necesarios a la segunda conferencia anual de los Estados partes en el Protocolo II enmendado y a su comité preparatorio; III 1. Recuerda la decisión adoptada por los Estados partes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1 de celebrar la próxima conferencia de examen a más tardar en el año 2001, y de que dicha conferencia esté precedida por reuniones del comité preparatorio; 2. Pide al Secretario General que proporcione a la segunda Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención y a su comité preparatorio la asistencia y los servicios que sean necesarios incluida la preparación de actas resumidas; 3. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, para que adopten todas las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención y sus Protocolos lo antes posible, en particular en el Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)3, con miras a lograr cuanto antes el mayor número de adhesiones a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas adecuadas a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal; /...

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