A/RES/57/215 6. Insta una vez más a los gobiernos que corresponda a que adopten medidas para proteger a las familias de las personas desaparecidas contra todo acto de intimidación o maltrato de que puedan ser objeto; Reafirma que la puesta en libertad de personas privadas de ella debe 7. hacerse de tal modo que pueda comprobarse de forma inequívoca que efectivamente se ha hecho y que, además, se ha hecho en condiciones en que se han salvaguardado su integridad física y su facultad de ejercer sus derechos; 8. Alienta a los Estados a que, como ya lo han hecho algunos, proporcionen información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Declaración, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado; 9. Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el texto de la Declaración en sus idiomas nacionales respectivos y de facilitar su divulgación en idiomas locales; 10. Observa la labor realizada por organizaciones no gubernamentales con objeto de propiciar la aplicación de la Declaración y las invita a continuar facilitando la difusión de la Declaración y contribuir a los trabajos de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; 11. Subraya la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos y lo alienta a que, en la ejecución de su mandato, siga promoviendo la comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate, a fin de procurar que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente identificado y de cerciorarse de que esa información esté comprendida en su mandato e incluya los elementos necesarios; 12. Invita al Grupo de Trabajo a que, al preparar sus informes, siga recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados Miembros; 13. Invita también al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que se oponen a la realización de las disposiciones de la Declaración, a que recomiende medios de superarlos y, a este respecto, a que continúe el diálogo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda; 14. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes de la Declaración y los informes finales presentados por los relatores especiales 7 nombrados por la Subcomisión; 15. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de niños que hayan sido objeto de desapariciones forzadas y de hijos de padres desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos de que se trate en la búsqueda y la identificación de esos niños; 16. Exhorta a los gobiernos que corresponda, en particular a los que todavía no han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a que cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a las solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, ateniéndose a sus métodos de trabajo basados en la discreción, pueda cumplir su función estrictamente humanitaria; _______________ 7 E/CN.4/Sub.2/1997/8 y E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1. 3

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