A/RES/57/215
6.
Insta una vez más a los gobiernos que corresponda a que adopten
medidas para proteger a las familias de las personas desaparecidas contra todo acto
de intimidación o maltrato de que puedan ser objeto;
Reafirma que la puesta en libertad de personas privadas de ella debe
7.
hacerse de tal modo que pueda comprobarse de forma inequívoca que efectivamente
se ha hecho y que, además, se ha hecho en condiciones en que se han salvaguardado
su integridad física y su facultad de ejercer sus derechos;
8.
Alienta a los Estados a que, como ya lo han hecho algunos, proporcionen
información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica
la Declaración, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado;
9.
Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el
texto de la Declaración en sus idiomas nacionales respectivos y de facilitar su
divulgación en idiomas locales;
10. Observa la labor realizada por organizaciones no gubernamentales con
objeto de propiciar la aplicación de la Declaración y las invita a continuar
facilitando la difusión de la Declaración y contribuir a los trabajos de la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;
11. Subraya la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos y lo
alienta a que, en la ejecución de su mandato, siga promoviendo la comunicación
entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate, a fin
de procurar que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente
identificado y de cerciorarse de que esa información esté comprendida en su
mandato e incluya los elementos necesarios;
12. Invita al Grupo de Trabajo a que, al preparar sus informes, siga
recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los
Estados Miembros;
13. Invita también al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que se
oponen a la realización de las disposiciones de la Declaración, a que recomiende
medios de superarlos y, a este respecto, a que continúe el diálogo con los gobiernos
y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda;
14. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la
impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes de la Declaración
y los informes finales presentados por los relatores especiales 7 nombrados por la
Subcomisión;
15. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de
niños que hayan sido objeto de desapariciones forzadas y de hijos de padres
desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos de que se trate en la
búsqueda y la identificación de esos niños;
16. Exhorta a los gobiernos que corresponda, en particular a los que todavía
no han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a
que cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a
las solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, ateniéndose a sus
métodos de trabajo basados en la discreción, pueda cumplir su función estrictamente
humanitaria;
_______________
7
E/CN.4/Sub.2/1997/8 y E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1.
3
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