A/RES/57/215
17. Alienta a los gobiernos que corresponda a que consideren seriamente la
posibilidad de invitar al Grupo de Trabajo a visitar sus países, a fin de que pueda
cumplir su mandato en forma todavía más eficaz;
18. Expresa su profundo agradecimiento a los numerosos gobiernos que han
cooperado con el Grupo de Trabajo y han respondido a sus solicitudes de
información, así como a los gobiernos que han invitado al Grupo a visitar sus países,
les pide que presten toda la atención necesaria a sus recomendaciones y los invita a
que informen al Grupo de las medidas que adopten al respecto;
19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que continúe estudiando esta
cuestión con carácter prioritario y que, cuando examine el informe que el Grupo de
Trabajo habrá de presentar a la Comisión en su 59° período de sesiones, tome todas
las medidas que juzgue necesarias para la ejecución de la labor del Grupo y la
aplicación de sus recomendaciones;
20. Pide una vez más al Secretario General que continúe proporcionando
al Grupo de Trabajo todos los medios que necesite para cumplir su tarea y, más
concretamente, para realizar misiones y llevar a la práctica las conclusiones de
éstas;
21. Recuerda la decisión 2001/221 del Consejo Económico y Social, de 4 de
junio de 2001, en que el Consejo hizo suya la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de establecer un grupo de trabajo de composición abierta entre períodos
de sesiones, con el mandato de elaborar un proyecto de instrumento normativo con
fuerza jurídica obligatoria para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas;
22. Acoge con beneplácito, a este respecto, el informe del experto
independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia
penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las
desapariciones forzadas o involuntarias 8, que, de conformidad con la resolución
2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2001 9, será
presentado al grupo de trabajo entre períodos de sesiones establecido de
conformidad con esa resolución, en su primer período de sesiones;
23. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de convocar al grupo
de trabajo entre período de sesiones antes de su 59º período de sesiones a fin de que
prepare, para su examen y aprobación por la Asamblea General, un proyecto de
instrumento normativo con fuerza jurídica obligatoria para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, sobre la base de la Declaración
aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133, a la luz de las
conclusiones del experto independiente y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el
proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas 10, transmitido por la Subcomisión en su
resolución 1998/25, de 26 de agosto de 1998 11;
24. Pide al Secretario General que la mantenga al corriente de las medidas
que adopte para dar a conocer y promover ampliamente la Declaración;
_______________
8
E/CN.4/2002/71.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
10
E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo.
11
Véase E/CN.4/1999/4-E/CN.4/Sub.2/1998/45.
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