A/RES/49/211
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convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos
nacional e internacional,
Consciente del importante papel que desempeñan las Naciones Unidas y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en la promoción del bienestar de
los niños y de su desarrollo,
Alentada por el hecho de que, hasta la fecha, un número extraordinario
de Estados hayan firmado la Convención y se hayan hecho partes en ella, lo que
demuestra la existencia de un empeño político generalizado por velar por la
promoción y la protección de los derechos del niño,
Convencida de que la Convención, importante logro normativo de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos, representa una contribución
positiva para proteger los derechos del niño y velar por su bienestar,
Recordando la recomendación formulada en la Declaración y Programa de
Acción de Viena 3/, que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en
Viena en junio de 1993, de que se adopten medidas a fin de lograr para 1995 la
ratificación universal de la Convención, y la firma universal de la
Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del
Niño 4/ y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre
la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de
1990 4/, aprobados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia en Nueva York
en septiembre de 1990, así como su aplicación efectiva,
Profundamente preocupada por las reservas a la
contrarias al objeto y la finalidad de la Convención
derecho internacional convencional, y recordando que
Programa de Acción de Viena se instó a los Estados a
reservas,
Convención que son
o incompatibles con el
en la Declaración y
que retiraran dichas
Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 20 de
septiembre de 1994, sobre la situación de la Convención 5/,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General
relativo a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño;
2.
Recuerda con profunda satisfacción la entrada en vigor de la
Convención, el 2 de septiembre de 1990, como importante paso en la acción
internacional para fomentar el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
3.
Expresa su satisfacción por el número de Estados que han firmado o
ratificado la Convención, o se han adherido a ella, desde que quedó abierta a
la firma, ratificación y adhesión el 26 de enero de 1990;
3/
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a
25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I)], cap. III.
4/
Véase A/45/625, anexo.
5/
A/49/409.
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