A/RES/49/211
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4.
Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, como
cuestión prioritaria, firmen o ratifiquen la Convención, o se adhieran a ella,
a fin de lograr la ratificación universal para 1995;
5.
Subraya la importancia de que los Estados partes cumplan
estrictamente las disposiciones de la Convención;
6.
Exhorta a los Estados partes en la Convención que han formulado
reservas a que examinen la compatibilidad de sus reservas con el artículo 51
de la Convención y otras normas pertinentes del derecho internacional con
miras a retirarlas;
7.
Hace un llamamiento a los Estados partes para que presenten
oportunamente sus informes al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad
con las directrices elaboradas a ese fin;
8.
Toma nota con satisfacción de los resultados útiles y
constructivos logrados por el Comité de los Derechos del Niño en sus siete
primeros períodos de sesiones;
9.
Toma nota con satisfacción asimismo de que el Comité de los
Derechos del Niño examina las reservas y declaraciones formuladas por los
Estados partes con respecto a la Convención como parte de sus importantes
funciones de supervisión de la aplicación efectiva de la Convención;
10.
Toma nota con reconocimiento de que el Comité de los Derechos del
Niño ha preparado un anteproyecto de protocolo facultativo de la Convención
relativo a la participación de los niños en conflictos armados 6/;
11.
Pide al Comité de los Derechos del Niño que, de conformidad con el
inciso a) del artículo 45 de la Convención, invite al Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de
la Secretaría, a que presente informes sobre temas concretos relacionados,
entre otras cosas, con la explotación y el maltrato de niños, a fin de que se
conozcan mejor las disposiciones de la Convención y su aplicación, así como
para apoyar la acción concreta en los planos nacional e internacional;
12.
Expresa preocupación por el volumen de trabajo cada vez mayor del
Comité de los Derechos del Niño y las consiguientes dificultades a que hace
frente en el desempeño de sus funciones;
13.
Aprueba la recomendación que figura en la resolución aprobada por
consenso en la reunión de los Estados partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño, celebrada el 10 de octubre de 1994, en la que los Estados
partes reafirmaron la recomendación hecha por el Comité de los Derechos del
Niño en el sentido de que a partir de 1995 se aumente a tres el número de
períodos de sesiones anuales del Comité, así como del grupo de trabajo que se
reúne antes de los períodos de sesiones;
14.
Autoriza al Secretario General a llevar a la práctica esa
recomendación;
6/
E/CN.4/1994/91, anexo.
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