A/RES/49/211 Página 3 4. Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen o ratifiquen la Convención, o se adhieran a ella, a fin de lograr la ratificación universal para 1995; 5. Subraya la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente las disposiciones de la Convención; 6. Exhorta a los Estados partes en la Convención que han formulado reservas a que examinen la compatibilidad de sus reservas con el artículo 51 de la Convención y otras normas pertinentes del derecho internacional con miras a retirarlas; 7. Hace un llamamiento a los Estados partes para que presenten oportunamente sus informes al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con las directrices elaboradas a ese fin; 8. Toma nota con satisfacción de los resultados útiles y constructivos logrados por el Comité de los Derechos del Niño en sus siete primeros períodos de sesiones; 9. Toma nota con satisfacción asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño examina las reservas y declaraciones formuladas por los Estados partes con respecto a la Convención como parte de sus importantes funciones de supervisión de la aplicación efectiva de la Convención; 10. Toma nota con reconocimiento de que el Comité de los Derechos del Niño ha preparado un anteproyecto de protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de los niños en conflictos armados 6/; 11. Pide al Comité de los Derechos del Niño que, de conformidad con el inciso a) del artículo 45 de la Convención, invite al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, a que presente informes sobre temas concretos relacionados, entre otras cosas, con la explotación y el maltrato de niños, a fin de que se conozcan mejor las disposiciones de la Convención y su aplicación, así como para apoyar la acción concreta en los planos nacional e internacional; 12. Expresa preocupación por el volumen de trabajo cada vez mayor del Comité de los Derechos del Niño y las consiguientes dificultades a que hace frente en el desempeño de sus funciones; 13. Aprueba la recomendación que figura en la resolución aprobada por consenso en la reunión de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada el 10 de octubre de 1994, en la que los Estados partes reafirmaron la recomendación hecha por el Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que a partir de 1995 se aumente a tres el número de períodos de sesiones anuales del Comité, así como del grupo de trabajo que se reúne antes de los períodos de sesiones; 14. Autoriza al Secretario General a llevar a la práctica esa recomendación; 6/ E/CN.4/1994/91, anexo. /...

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