A/RES/58/314
Recordando además que la Santa Sede goza de la condición de miembro de
diversos órganos subsidiarios de las Naciones Unidas, organismos especializados y
organizaciones internacionales intergubernamentales, incluidos el Comité Ejecutivo
del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, el Organismo Internacional de Energía
Atómica, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Comisión
Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares y el Comité Internacional de Medicina Militar,
Consciente de que la Santa Sede participa activamente, en su calidad de
observador, en la labor de muchos de los organismos especializados, como la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la
Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola y la Organización Internacional del Turismo,
así como en la labor de la Organización Mundial del Comercio, de que es miembro
de pleno derecho de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
e invitada de honor a su Asamblea Parlamentaria, y de que participa en calidad de
observador en otras diversas organizaciones regionales intergubernamentales, entre
ellas el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos y la Unión
Africana, y se le invita a participar periódicamente en las principales reuniones de la
Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana,
Consciente también de que el Consejo Económico y Social mediante su
decisión 244 (LXIII), de 22 de julio de 1977, recomendó que se invitara a la Santa
Sede a asistir a los períodos de sesiones de las comisiones regionales sobre una base
similar a la prevista en el mandato correspondiente para los Estados Miembros de
las Naciones Unidas que no son miembros de las comisiones regionales,
Recordando que la Santa Sede hace contribuciones financieras a la
administración general de las Naciones Unidas, de conformidad con la tasa de
contribución correspondiente a la Santa Sede, como Estado no miembro, aprobada
por la Asamblea General en su resolución 58/1B, de 23 de diciembre de 2003,
Considerando que redunda en interés de las Naciones Unidas que todos los
Estados sean invitados a participar en su labor,
Deseosa de contribuir a que la Santa Sede participe adecuadamente en la labor
de la Asamblea General en el contexto de la revitalización de esa labor,
1.
Reconoce que la Santa Sede, en su condición de Estado observador y con
arreglo a las modalidades que se indican en el anexo de la presente resolución,
podrá ejercer los derechos y prerrogativas relativos a la participación en los
períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias
internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las
Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas;
Pide al Secretario General que le informe, en el curso del presente
2.
período de sesiones, acerca de la aplicación de las modalidades que se enuncian en
el anexo de la presente resolución.
92ª sesión plenaria
1° de julio de 2004
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