A/RES/58/314 Recordando además que la Santa Sede goza de la condición de miembro de diversos órganos subsidiarios de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones internacionales intergubernamentales, incluidos el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Comité Internacional de Medicina Militar, Consciente de que la Santa Sede participa activamente, en su calidad de observador, en la labor de muchos de los organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la Organización Internacional del Turismo, así como en la labor de la Organización Mundial del Comercio, de que es miembro de pleno derecho de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa e invitada de honor a su Asamblea Parlamentaria, y de que participa en calidad de observador en otras diversas organizaciones regionales intergubernamentales, entre ellas el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Africana, y se le invita a participar periódicamente en las principales reuniones de la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana, Consciente también de que el Consejo Económico y Social mediante su decisión 244 (LXIII), de 22 de julio de 1977, recomendó que se invitara a la Santa Sede a asistir a los períodos de sesiones de las comisiones regionales sobre una base similar a la prevista en el mandato correspondiente para los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de las comisiones regionales, Recordando que la Santa Sede hace contribuciones financieras a la administración general de las Naciones Unidas, de conformidad con la tasa de contribución correspondiente a la Santa Sede, como Estado no miembro, aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/1B, de 23 de diciembre de 2003, Considerando que redunda en interés de las Naciones Unidas que todos los Estados sean invitados a participar en su labor, Deseosa de contribuir a que la Santa Sede participe adecuadamente en la labor de la Asamblea General en el contexto de la revitalización de esa labor, 1. Reconoce que la Santa Sede, en su condición de Estado observador y con arreglo a las modalidades que se indican en el anexo de la presente resolución, podrá ejercer los derechos y prerrogativas relativos a la participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas; Pide al Secretario General que le informe, en el curso del presente 2. período de sesiones, acerca de la aplicación de las modalidades que se enuncian en el anexo de la presente resolución. 92ª sesión plenaria 1° de julio de 2004 2

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