A/RES/67/171
Naciones Unidas
Distr. general
22 de marzo de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 69 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/457/Add.2 y Corr.1)]
67/171. El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en
particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, y, con esa finalidad, emplear
mecanismos internacionales para promover el progreso económico y social de todos
los pueblos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, así como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales2,
Recordando también los resultados de todas las grandes conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social,
Recordando además la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada en
su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al
desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para
el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que
las componen, y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario
del desarrollo,
Destacando que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 3 se
reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y parte
integrante de los derechos humanos fundamentales, y que cada persona es el sujeto
central y el beneficiario del desarrollo,
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo
enunciado en la Declaración del Milenio, que aprobó el 8 de septiembre de 2000 4,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
4
Resolución 55/2.
2
12-48889S
*1248889*
Se ruega reciclar