Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes A/RES/71/1 3. Si bien habrá diferencias en la naturaleza de cada uno de los grandes desplazamientos de refugiados, los elementos que se indican a continuación proporcionan un marco de respuesta para los refugiados integral y centrada en las personas, que se ajusta al derecho internacional y las mejores prácticas internacionales y está adaptado a cada contexto específico. 4. Aspiramos a un marco de respuesta integral para los refugiados para cada situación en la que haya grandes desplazamientos de refugiados, incluso en las situaciones prolongadas, como parte esencial e inconfundible de una respuesta humanitaria general, cuando la haya, y que, en condiciones normales, incluiría los elementos que se indican a continuación. Recepción y admisión 5. Al comienzo de un gran movimiento de refugiados, los Estados receptores, teniendo en cuenta sus capacidades nacionales y obligaciones jurídicas internacionales, en cooperación, según proceda, con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las organizaciones internacionales y otros asociados, y con el apoyo de otros Estados, si así se solicita, de conformidad con las obligaciones internacionales, procederían a: a) Garantizar en lo posible que se adopten medidas para identificar como refugiados a las personas que necesitan protección internacional; ofrecer condiciones de recepción suficientes, seguras y dignas, prestando especial atención a las personas con necesidades específicas, las víctimas de la trata de personas, la protección de los niños, la unidad de la familia y la prevención de la violencia sexual y por razón de género y la respuesta ante ella; y respaldar la aportación fundamental de las comunidades y las sociedades receptoras a este respecto; b) Tener en cuenta los derechos, las necesidades específicas, las aportaciones y las opiniones de las mujeres y niñas refugiadas; c) Evaluar y atender las necesidades esenciales de los refugiados, en particular, facilitando su acceso a suficiente agua potable, servicios de saneamiento, alimentos, nutrición, viviendas, apoyo psicosocial y atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y prestando asistencia a los países y las comunidades de acogida en este sentido, según sea necesario; d) Inscribir individualmente y proveer de documentos a quienes soliciten protección como refugiados, especialmente en el primer país en que soliciten asilo y lo antes posible a su llegada. Para lograrlo, quizás sea necesario prestar asistencia en áreas como la tecnología biométrica u otro apoyo técnico y financiero, que será coordinada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los agentes y otros asociados pertinentes, cuando sea necesario; e) Utilizar el proceso de inscripción para determinar las necesidades específicas de asistencia y las medidas concretas de protección, en lo posible, por ejemplo, aunque no exclusivamente, para los refugiados con necesidades especiales de protección, como las mujeres en situación de riesgo, los niños, especialmente los niños no acompañados y los niños separados de sus familias, los hogares encabezados por niños y los hogares monoparentales, las víctimas de la trata de personas, las víctimas de traumas y los supervivientes de la violencia sexual, así como los refugiados con discapacidad y las personas de edad; f) Trabajar para garantizar el registro inmediato de los nacimientos de todos los niños refugiados nacidos en su territorio y proporcionar asistencia adecuada a la mayor brevedad posible para obtener otros documentos necesarios, según proceda, 19/27

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