Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
A/RES/71/1
3.
Si bien habrá diferencias en la naturaleza de cada uno de los grandes
desplazamientos de refugiados, los elementos que se indican a continuación
proporcionan un marco de respuesta para los refugiados integral y centrada en las
personas, que se ajusta al derecho internacional y las mejores prácticas
internacionales y está adaptado a cada contexto específico.
4.
Aspiramos a un marco de respuesta integral para los refugiados para cada
situación en la que haya grandes desplazamientos de refugiados, incluso en las
situaciones prolongadas, como parte esencial e inconfundible de una respuesta
humanitaria general, cuando la haya, y que, en condiciones normales, incluiría los
elementos que se indican a continuación.
Recepción y admisión
5.
Al comienzo de un gran movimiento de refugiados, los Estados receptores,
teniendo en cuenta sus capacidades nacionales y obligaciones jurídicas
internacionales, en cooperación, según proceda, con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las organizaciones
internacionales y otros asociados, y con el apoyo de otros Estados, si así se solicita,
de conformidad con las obligaciones internacionales, procederían a:
a)
Garantizar en lo posible que se adopten medidas para identificar como
refugiados a las personas que necesitan protección internacional; ofrecer
condiciones de recepción suficientes, seguras y dignas, prestando especial atención
a las personas con necesidades específicas, las víctimas de la trata de personas, la
protección de los niños, la unidad de la familia y la prevención de la violencia
sexual y por razón de género y la respuesta ante ella; y respaldar la aportación
fundamental de las comunidades y las sociedades receptoras a este respecto;
b)
Tener en cuenta los derechos, las necesidades específicas, las
aportaciones y las opiniones de las mujeres y niñas refugiadas;
c)
Evaluar y atender las necesidades esenciales de los refugiados, en
particular, facilitando su acceso a suficiente agua potable, servicios de saneamiento,
alimentos, nutrición, viviendas, apoyo psicosocial y atención de la salud, incluida la
salud sexual y reproductiva, y prestando asistencia a los países y las comunidades de
acogida en este sentido, según sea necesario;
d)
Inscribir individualmente y proveer de documentos a quienes soliciten
protección como refugiados, especialmente en el primer país en que soliciten asilo y
lo antes posible a su llegada. Para lograrlo, quizás sea necesario prestar asistencia en
áreas como la tecnología biométrica u otro apoyo técnico y financiero, que será
coordinada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y los agentes y otros asociados pertinentes, cuando sea necesario;
e)
Utilizar el proceso de inscripción para determinar las necesidades
específicas de asistencia y las medidas concretas de protección, en lo posible, por
ejemplo, aunque no exclusivamente, para los refugiados con necesidades especiales
de protección, como las mujeres en situación de riesgo, los niños, especialmente los
niños no acompañados y los niños separados de sus familias, los hogares
encabezados por niños y los hogares monoparentales, las víctimas de la trata de
personas, las víctimas de traumas y los supervivientes de la violencia sexual, así
como los refugiados con discapacidad y las personas de edad;
f)
Trabajar para garantizar el registro inmediato de los nacimientos de todos
los niños refugiados nacidos en su territorio y proporcionar asistencia adecuada a la
mayor brevedad posible para obtener otros documentos necesarios, según proceda,
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