A/RES/71/1
Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
relativos al estado civil, por ejemplo, certificados de matrimonio, divorcio o
fallecimiento;
g)
Adoptar medidas, con las debidas salvaguardias legales, que consagran
los derechos humanos de los refugiados, con miras a garantizar la seguridad de los
refugiados, y medidas para responder a las preocupaciones legítimas de los países
de acogida en cuanto a la seguridad;
h)
Adoptar medidas para mantener el carácter civil y humanitario de los
campamentos y asentamientos de refugiados;
i)
Adoptar medidas para garantizar la credibilidad de los sistemas de asilo,
en particular mediante la colaboración entre los países de origen, de tránsito y de
destino, para facilitar el regreso y la readmisión de las personas que no reúnan los
requisitos para obtener la condición de refugiado.
Apoyo a las necesidades inmediatas y persistentes
6.
Los Estados, en cooperación con donantes multilaterales y asociados del sector
privado, según corresponda, en coordinación con los Estados receptores procederían a:
a)
Movilizar suficientes recursos financieros y de otro tipo para cubrir las
necesidades humanitarias definidas en el marco de respuesta integral para los
refugiados;
b)
Facilitar recursos de manera pronta, predecible, coherente y flexible,
entre otras cosas mediante asociaciones más amplias con el Estado, la sociedad
civil, los asociados confesionales y los del sector privado;
c)
Adoptar medidas para ampliar los programas de préstamos financieros,
que ya existen para los países en desarrollo, a los países de ingresos medianos que
acogen a un gran número de refugiados, teniendo en cuenta los costos económicos y
sociales que supone para esos países;
d)
Estudiar la posibilidad de establecer mecanismos de financiación para el
desarrollo para esos países;
e)
Prestar asistencia a los países de acogida para proteger el medio ambiente
y fortalecer la infraestructura afectada por los grandes desplazamientos de
refugiados;
f)
Aumentar el apoyo a los mecanismos de prestación de asistencia
monetaria y otros medios innovadores para prestar asistencia humanitaria con
eficacia, cuando proceda, reforzando al mismo tiempo la rendición de cuentas para
asegurar que la asistencia humanitaria llegue a sus beneficiarios.
7.
Los Estados de acogida, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras entidades de las Naciones
Unidas, instituciones financieras y otros asociados pertinentes, según corresponda,
procederían a:
a)
Dar acceso rápido, seguro y sin trabas a la asistencia humanitaria para los
refugiados de conformidad con los principios humanitarios vigentes;
b)
Prestar asistencia en la medida de lo posible a través de los proveedores
correspondientes de servicios nacionales y locales, como las autoridades públicas de
salud, educación, servicios sociales y protección de la infancia;
c)
Al principio de una emergencia, alentar y empoderar a los refugiados
para que creen sistemas de apoyo y redes entre ellos y las comunidades de acogida,
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