A/RES/71/1 Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes relativos al estado civil, por ejemplo, certificados de matrimonio, divorcio o fallecimiento; g) Adoptar medidas, con las debidas salvaguardias legales, que consagran los derechos humanos de los refugiados, con miras a garantizar la seguridad de los refugiados, y medidas para responder a las preocupaciones legítimas de los países de acogida en cuanto a la seguridad; h) Adoptar medidas para mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados; i) Adoptar medidas para garantizar la credibilidad de los sistemas de asilo, en particular mediante la colaboración entre los países de origen, de tránsito y de destino, para facilitar el regreso y la readmisión de las personas que no reúnan los requisitos para obtener la condición de refugiado. Apoyo a las necesidades inmediatas y persistentes 6. Los Estados, en cooperación con donantes multilaterales y asociados del sector privado, según corresponda, en coordinación con los Estados receptores procederían a: a) Movilizar suficientes recursos financieros y de otro tipo para cubrir las necesidades humanitarias definidas en el marco de respuesta integral para los refugiados; b) Facilitar recursos de manera pronta, predecible, coherente y flexible, entre otras cosas mediante asociaciones más amplias con el Estado, la sociedad civil, los asociados confesionales y los del sector privado; c) Adoptar medidas para ampliar los programas de préstamos financieros, que ya existen para los países en desarrollo, a los países de ingresos medianos que acogen a un gran número de refugiados, teniendo en cuenta los costos económicos y sociales que supone para esos países; d) Estudiar la posibilidad de establecer mecanismos de financiación para el desarrollo para esos países; e) Prestar asistencia a los países de acogida para proteger el medio ambiente y fortalecer la infraestructura afectada por los grandes desplazamientos de refugiados; f) Aumentar el apoyo a los mecanismos de prestación de asistencia monetaria y otros medios innovadores para prestar asistencia humanitaria con eficacia, cuando proceda, reforzando al mismo tiempo la rendición de cuentas para asegurar que la asistencia humanitaria llegue a sus beneficiarios. 7. Los Estados de acogida, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras entidades de las Naciones Unidas, instituciones financieras y otros asociados pertinentes, según corresponda, procederían a: a) Dar acceso rápido, seguro y sin trabas a la asistencia humanitaria para los refugiados de conformidad con los principios humanitarios vigentes; b) Prestar asistencia en la medida de lo posible a través de los proveedores correspondientes de servicios nacionales y locales, como las autoridades públicas de salud, educación, servicios sociales y protección de la infancia; c) Al principio de una emergencia, alentar y empoderar a los refugiados para que creen sistemas de apoyo y redes entre ellos y las comunidades de acogida, 20/27

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