A/HRC/41/41 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de mayo de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 41er período de sesiones 24 de junio a 12 de julio de 2019 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación* Resumen En el presente informe, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Nyaletsossi Voule, expone las oportunidades y los problemas que hay en el ámbito de esos derechos en la era digital. El Relator Especial pretende ofrecer orientación sobre las mejores fórmulas para mantener y aprovechar al máximo estas oportunidades y hacer frente a los riesgos. El Relator Especial concluye que el derecho internacional protege los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación con independencia de que se ejerzan personalmente, con los medios técnicos contemporáneos o con los que se inventen en el futuro. Las normas y los principios de derechos humanos vigentes no solo deberían dictar el comportamiento de los Estados, sino también constituir el marco por el que se rigieran las empresas de tecnología digital en lo tocante al diseño, el control y la gestión de las tecnologías digitales. * Se acordó publicar el presente informe tras la fecha de publicación prevista debido a circunstancias que escapan al control de quien lo presenta. GE.19-08114 (S) 290519  310519

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