A/RES/72/155
Derechos de los pueblos indígenas
Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas con
actividades educativas y de concienciación;
11. Reafirma la proclamación del año que comienza el 1 de enero de 2019
como Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre
la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas,
revitalizarlas y promoverlas, en particular como medio educativo, y de adoptar nuevas
medidas urgentes a nivel nacional e internacional a ese fin, y la invitación cursada a
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
para que actúe como organismo coordinador de las actividades de l Año, en
colaboración con otros organismos pertinentes y dentro del límite de los recursos
disponibles;
12. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura a dirigir los preparativos para el Año Internacional d e las Lenguas
Indígenas en 2019, en colaboración con otros organismos pertinentes, así como con
los pueblos indígenas;
13. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres indígenas información sobre
los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las
resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de
11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal
de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 13, y 56/4, de 9 de marzo
de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la
pobreza y el hambre” 14;
14. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos
los derechos de los pueblos indígenas al cumplir los comp romisos contraídos en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y elaborar programas nacionales;
15. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en los
exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información
concerniente a los pueblos indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades
observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto
en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y los alienta también a que compilen datos
desglosados para medir los progresos y asegurar que nadie se quede atrás;
16. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los
pueblos indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados
en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
17. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las
entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de
los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a
nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en
cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos
de la Agenda 2030;
18. Destaca también la necesidad de que los pueblos indígenas de todas las
regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y
alienta a los Estados a que establezcan una comunicación con los pueblos indígenas
en los planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible;
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
Ibid., 2012, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
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