A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/19
24 de noviembre de 1993
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 26 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/48/L.18 y Add.1)]
48/19.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Conferencia sobre la Seguridad y la
Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 47/10, de 28 de octubre de 1992, relativa a la
cooperación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la
Cooperación en Europa,
Acogiendo con beneplácito su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993,
relativa al otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General
a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Acogiendo también con beneplácito la declaración hecha en la Cumbre de
Helsinki 1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa
de que dan por entendido que la Conferencia es un acuerdo regional en el
sentido del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal
constituye un eslabón importante entre la seguridad europea y la mundial 1/,
Recordando también los documentos de la Conferencia, especialmente el
Acta Final firmada en Helsinki el 1º de agosto de 1975, la Carta de París para
una Nueva Europa 2/, el Documento de Praga sobre el ulterior desarrollo de las
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1/
Véase A/47/361-S/24370, anexo.
2/
A/45/859, anexo.
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