A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/181
28 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)]
50/181.
Los derechos humanos en la administración
de justicia
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/137, de 20 de
nota de la resolución 1995/41 de la Comisión de
marzo de 1995, sobre los derechos humanos en la
particular los de los niños y menores recluidos
diciembre de 1993, y tomando
Derechos Humanos, de 3 de
administración de justicia, en
1/,
Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 9,
10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2/, así como las
disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sus Protocolos Facultativos 3/, en particular el artículo 6 del
Pacto, en el que se estipula expresamente que nadie podrá ser privado de la
vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos
cometidos por personas de menos de dieciocho años de edad,
Teniendo en cuenta también los principios pertinentes consagrados en la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 4/, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
1/
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
2/
Resolución 217 A (III).
3/
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo.
4/
Resolución 39/46, anexo.
96-76990
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