A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/181 28 de febrero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 112 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)] 50/181. Los derechos humanos en la administración de justicia La Asamblea General, Recordando su resolución 48/137, de 20 de nota de la resolución 1995/41 de la Comisión de marzo de 1995, sobre los derechos humanos en la particular los de los niños y menores recluidos diciembre de 1993, y tomando Derechos Humanos, de 3 de administración de justicia, en 1/, Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2/, así como las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos 3/, en particular el artículo 6 del Pacto, en el que se estipula expresamente que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años de edad, Teniendo en cuenta también los principios pertinentes consagrados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas 1/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A. 2/ Resolución 217 A (III). 3/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo, y resolución 44/128, anexo. 4/ Resolución 39/46, anexo. 96-76990 /...

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