A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/79
11 de enero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 79 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/50/600 y Corr.1)]
50/79.
Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas
(biológicas) y toxínicas y sobre su
destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la prohibición
completa y efectiva de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y a
su destrucción,
Observando con satisfacción que son partes en la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción más de ciento
treinta Estados, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad,
Teniendo presente su exhortación a todos los Estados partes en la
Convención a que participen en la aplicación de las recomendaciones de la
Tercera Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención sobre
la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, incluido el
intercambio de información y datos convenido en la Declaración Final de la
Tercera Conferencia de Examen 1/, y a que proporcionen anualmente al
Secretario General dicha información y datos, de conformidad con el
procedimiento establecido y antes del 15 de abril,
1/
96-76120
BWC/CONF.III/23, parte II.
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