A/RES/50/79
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Recordando su resolución 46/35 A, aprobada sin votación el 6 de
diciembre de 1991, por la cual acogió con satisfacción, entre otras cosas, el
establecimiento, con arreglo a lo recomendado por la Tercera Conferencia de
Examen 2/, de un grupo ad hoc de expertos gubernamentales abierto a todos
los Estados partes para identificar y examinar posibles medidas de
verificación desde un punto de vista científico y técnico,
Recordando además su resolución 48/65, aprobada sin votación el 16 de
diciembre de 1993, en la cual destacó el informe final del Grupo ad hoc de
expertos gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de
verificación desde un punto de vista científico y técnico 3/, aceptado por
consenso por el Grupo en su última sesión, que se celebró en Ginebra el 24 de
septiembre de 1993,
Recordando asimismo su resolución 49/86, aprobada sin votación el 15 de
diciembre de 1994, en la que acogió con beneplácito el informe final de la
Conferencia Especial de los Estados partes en la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, aprobado por
consenso el 30 de septiembre de 1994 4/, en el cual los Estados partes
convinieron en crear un grupo ad hoc, abierto a todos los Estados partes, cuyo
objetivo será examinar las medidas apropiadas, incluidas las posibles medidas
de verificación, y los proyectos de propuesta para fortalecer la Convención,
que se han de incluir, según proceda, en un instrumento vinculante que se
presentará a los Estados partes para su examen,
Recordando las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación
en las esferas científica y tecnológica y las disposiciones conexas del
Documento Final de la Tercera Conferencia de Examen, el informe final del
Grupo ad hoc de expertos gubernamentales y el informe final de la Conferencia
Especial de los Estados Partes en la Convención, celebrada del 19 al 30 de
septiembre de 1994,
1.
Acoge complacida la información y los datos proporcionados hasta
la fecha, y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención
sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción para que
participen en el intercambio de información y datos convenido en la
Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada del Examen
de la Convención ;
2.
Acoge también con beneplácito la labor iniciada por el Grupo ad
hoc en cumplimiento del mandato establecido por la Conferencia Especial de los
Estados Partes en la Convención el 30 de septiembre de 1994 e insta al Grupo
ad hoc a que, de conformidad con su mandato, complete su labor lo antes
posible y presente su informe, que será aprobado por consenso, a los Estados
partes para su examen en la Cuarta Conferencia de Examen o más tarde en una
Conferencia Especial;
2/
Véase BWC/CONF.III/23.
3/
BWC/CONF.III/VEREX/9.
4/
BWC/SPCONF/1.
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