A/RES/55/71 y acelerada aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, Reconociendo que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones deben aplicarse fundamentalmente en el plano nacional y que es preciso intensificar la acción a este respecto y reiterando que una cooperación internacional más amplia es esencial para la aplicación efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, 1. Reafirma los compromisos que figuran en la “Declaración política”1 y las “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” 2, aprobadas por la Asamblea General en vigésimo tercer período extraordinario de sesiones titulado “La mujer en año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”; en la su el 2. Toma nota con reconocimiento de los informes del Secretario General sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 5 y sobre la aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 6; 3. Exhorta a los gobiernos, a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, y a todos los demás agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que tomen medidas eficaces para lograr la plena y efectiva aplicación de la Declaración3 y la Plataforma de Acción4 de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, que figuran en los documentos mencionados supra; 4. Exhorta también a los gobiernos a que, en colaboración con los agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, faciliten la traducción y difusión de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, en la forma más amplia y de más fácil acceso que sea posible; 5. Insta encarecidamente a los gobiernos a que sigan apoyando el papel y la contribución de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 6. Reafirma nuevamente su decisión de que la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 5 6 2 A/55/293. A/55/341.

Seleccionar párrafo de destino3