A/RES/55/71
y acelerada aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de
los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
Reconociendo que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los
resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones deben aplicarse
fundamentalmente en el plano nacional y que es preciso intensificar la acción a este
respecto y reiterando que una cooperación internacional más amplia es esencial para
la aplicación efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de
los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
1.
Reafirma los compromisos que figuran en la “Declaración política”1 y
las “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing” 2, aprobadas por la Asamblea General en
vigésimo tercer período extraordinario de sesiones titulado “La mujer en
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”;
en
la
su
el
2.
Toma nota con reconocimiento de los informes del Secretario General
sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la plena
aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 5 y sobre la
aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 6;
3.
Exhorta a los gobiernos, a las entidades competentes del sistema de las
Naciones Unidas, en el marco de sus respectivos mandatos, y a todos los demás
agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, a que tomen medidas eficaces para lograr la plena y efectiva
aplicación de la Declaración3 y la Plataforma de Acción4 de Beijing y de los
resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, que figuran en los
documentos mencionados supra;
4.
Exhorta también a los gobiernos a que, en colaboración con los agentes
pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
faciliten la traducción y difusión de los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones, en la forma más amplia y de más fácil acceso que sea
posible;
5.
Insta encarecidamente a los gobiernos a que sigan apoyando el papel y la
contribución de la sociedad civil, en particular las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones;
6.
Reafirma nuevamente su decisión de que la Asamblea General, el
Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, de conformidad con sus respectivos mandatos, con la resolución 48/162 de la
Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y con otras resoluciones en la
materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que
incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento
generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de
Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones;
5
6
2
A/55/293.
A/55/341.