Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás
y otras minorías en Myanmar
A/RES/79/182
u)
nmplementen urgentemente el consenso de cinco puntos alcanzado en la
Reunión de Líderes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) que
tuvo lugar el 24 de abril de 2021 para facilitar una solución pacífica en interés de la
población de Myanmar y sus medios de vida, y a tal fin exhorta a todos los interesados
de Myanmar a que cooperen con la Asociación y el Enviado Especial de la aresidencia
de la ASEAN, y expresa su apoyo a estos esfuerzos;
v)
Adopten medidas concretas para fortalecer la construcción institucional y
las reformas estructurales para hacer valer el estado de derecho, los derechos humanos
y los principios democráticos mediante un enfoque participativo e inclusivo, incluidas
iniciativas para velar por la independencia del poder judicial, y mediante la reforma
del sector de la seguridad, de manera que aumente el control civil;
w) Faciliten investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas de
todas las denuncias de violaciones y abusos del derecho internacional humanitario,
incluidas las conductas que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, incluido el uso del hambre como método de guerra, los delitos de violencia
sexual y las denuncias de violaciones de los derechos humanos, y velen por que los
autores rindan cuentas ante la justicia mediante procesos transparentes y creíbles;
20. Destaca la necesidad urgente de crear un entorno propicio que permita
iniciar la repatriación voluntaria, segura, digna y sostenible desde Bangladesh de
todos los musulmanes rohinyás y otras minorías desplazados por la fuerza, así como
la de quienes residen en otros Estados de acogida, y su posterior reintegración en sus
lugares de origen u otro lugar que elijan en Myanmar, con la garantía de que se
concederá a los repatriados libertad de circulación y acceso sin trabas a los medios de
subsistencia y los servicios sociales, incluidos los servicios de salud, la educación y
la vivienda, y se les indemnizará por todas las pérdidas;
21. Recalca la importancia de proporcionar protección y asistencia a todas las
mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas rohinyás y las mujeres y niñas de otras
minorías, que incluyan el acceso no discriminatorio a servicios de apoyo integrales,
como la atención médica y psicosocial, adaptados expresamente a las mujeres y las
niñas, especialmente a las que son víctimas de la violencia sexual y de género y de la
trata de personas;
22. Reitera su profunda preocupación por la persistente y difícil situación de
los rohinyás y aprecia el compromiso asumido por el Gobierno de Bangladesh y otros
Estados Miembros de proporcionarles alojamiento temporal, asistencia humanitaria y
protección;
23. Alienta a Myanmar a que siga colaborando con Bangladesh, de
conformidad con los instrumentos bilaterales en materia de repatriación firmados por
Bangladesh y Myanmar, a fin de acelerar la creación de un entorno que propicie el
retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los rohinyás en situación de
desplazamiento forzado en Bangladesh, con el pleno apoyo y la participación efectiva
de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas y sus fondos, programas
y organismos, y destaca la importancia que reviste la colaboración significativa con
la sociedad civil y las comunidades desplazadas;
24. Reconoce que la persistente y multifacética crisis resultante de la
declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021, el recrudecimiento del
conflicto en el país y los subsiguientes desplazamientos transfronterizos y
prolongados retrasos en la repatriación de los rohinyás, tienen gravísimas
repercusiones para la paz y la estabilidad de la región, en particular para los países
vecinos de Myanmar, y subraya la urgente necesidad de adoptar medidas concretas
para encontrar una solución sostenible a la crisis en consonancia con la voluntad del
pueblo de Myanmar;
24-24224
17/20