Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar A/RES/79/182 u) nmplementen urgentemente el consenso de cinco puntos alcanzado en la Reunión de Líderes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) que tuvo lugar el 24 de abril de 2021 para facilitar una solución pacífica en interés de la población de Myanmar y sus medios de vida, y a tal fin exhorta a todos los interesados de Myanmar a que cooperen con la Asociación y el Enviado Especial de la aresidencia de la ASEAN, y expresa su apoyo a estos esfuerzos; v) Adopten medidas concretas para fortalecer la construcción institucional y las reformas estructurales para hacer valer el estado de derecho, los derechos humanos y los principios democráticos mediante un enfoque participativo e inclusivo, incluidas iniciativas para velar por la independencia del poder judicial, y mediante la reforma del sector de la seguridad, de manera que aumente el control civil; w) Faciliten investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de violaciones y abusos del derecho internacional humanitario, incluidas las conductas que puedan constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluido el uso del hambre como método de guerra, los delitos de violencia sexual y las denuncias de violaciones de los derechos humanos, y velen por que los autores rindan cuentas ante la justicia mediante procesos transparentes y creíbles; 20. Destaca la necesidad urgente de crear un entorno propicio que permita iniciar la repatriación voluntaria, segura, digna y sostenible desde Bangladesh de todos los musulmanes rohinyás y otras minorías desplazados por la fuerza, así como la de quienes residen en otros Estados de acogida, y su posterior reintegración en sus lugares de origen u otro lugar que elijan en Myanmar, con la garantía de que se concederá a los repatriados libertad de circulación y acceso sin trabas a los medios de subsistencia y los servicios sociales, incluidos los servicios de salud, la educación y la vivienda, y se les indemnizará por todas las pérdidas; 21. Recalca la importancia de proporcionar protección y asistencia a todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas rohinyás y las mujeres y niñas de otras minorías, que incluyan el acceso no discriminatorio a servicios de apoyo integrales, como la atención médica y psicosocial, adaptados expresamente a las mujeres y las niñas, especialmente a las que son víctimas de la violencia sexual y de género y de la trata de personas; 22. Reitera su profunda preocupación por la persistente y difícil situación de los rohinyás y aprecia el compromiso asumido por el Gobierno de Bangladesh y otros Estados Miembros de proporcionarles alojamiento temporal, asistencia humanitaria y protección; 23. Alienta a Myanmar a que siga colaborando con Bangladesh, de conformidad con los instrumentos bilaterales en materia de repatriación firmados por Bangladesh y Myanmar, a fin de acelerar la creación de un entorno que propicie el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los rohinyás en situación de desplazamiento forzado en Bangladesh, con el pleno apoyo y la participación efectiva de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas y sus fondos, programas y organismos, y destaca la importancia que reviste la colaboración significativa con la sociedad civil y las comunidades desplazadas; 24. Reconoce que la persistente y multifacética crisis resultante de la declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021, el recrudecimiento del conflicto en el país y los subsiguientes desplazamientos transfronterizos y prolongados retrasos en la repatriación de los rohinyás, tienen gravísimas repercusiones para la paz y la estabilidad de la región, en particular para los países vecinos de Myanmar, y subraya la urgente necesidad de adoptar medidas concretas para encontrar una solución sostenible a la crisis en consonancia con la voluntad del pueblo de Myanmar; 24-24224 17/20

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